FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 20/01/1987
Publicación: 31/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las presentes actuaciones por las que la Prefectura Nacional
Naval y el Comando General de la Fuerza Aérea solicitan ser eximidas del
cumplimiento de lo establecido por el decreto 292/986 de 2 de junio de
1986, para la contratación de Marineros destinados a atender los servicios
de vigilancia y salvataje en Playas y Costas y Personal eventual que
tendrá a su cargo la dirección, contralor, vigilancia y ejecución de
determinadas obras, respectivamente.

   Considerando: I) Que la Prefectura Nacional Naval contrata para la
temporada estival y por un período de 6 meses, 300 marineros de playa, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 14.106 en la redacción
dada por el artículo 79 del decreto ley 14.252 de 22 de agosto de 1974;

   II) Que el artículo 53 de la ley 13.737 faculta a la Comisión Nacional
de Aeropuertos para contratar el personal que tendría a su cargo la
dirección, contralor, vigilncia y ejecución de determinadas obras, y que,
los servicios del referido personal cesarán, una vez finalizada la
ejecución o el estudio de las obras para las cuales se contrata;

   III)Que el artículo 64 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 prevé la
designación de nuevo personal presupuestado o contratado, previo
pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   IV) Que las presentes contrataciones son de carácter eventual por lo
que merecen considerarse incluidas en la excepción prevista por el
artículo 9º inciso 1º del decreto 292/986.

   Atento: a lo dictaminado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Inclúyase en la excepción prevista por el artículo 9º inciso 1º del
decreto 292/986 de 2 de junio de 1986 al personal de la Prefectura
Nacional Naval contratado en función de lo dispuesto por el artículo 60 de
la ley 14.106 en la redacción otorgada por el artículo 79 del decreto ley
14.252 de 22 de agosto de 1972, y al personal de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica contratado en función de lo dispuesto por el
artículo 53 de la ley 13.737. 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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