EMPLEADOS PRIVADOS - PLANILLA DE CONTRALOR DE TRABAJO




Promulgación: 20/01/1983
Publicación: 07/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 52
Derogada/o por: Decreto Nº 108/007 Derogada/o de 22/03/2007 artículo 52.
   Visto: lo dispuesto por el decreto 392/980, de 18 de junio de 1980.

   Resultando: I) Que por el mismo se unificaron en un mismo cuerpo
normativo todas las disposiciones que referían a la documentación de
control del trabajo;

   II) Que el tiempo transcurrido demostró la utilidad de dichas normas en
el campo de la administración del trabajo,

   III) Que, ello no obstante, es procedente realizar algunos ajustes en
el texto de acuerdo a la experiencia obtenida desde su vigencia.

   Considerando: I) Que al haberse redactado dicho decreto como "código
abierto" , las modificaciones a introducirse no alterarán el contexto;

   II) Que corresponde:
   a) Establecer un sistema de centralización de la Planilla de Control
del Trabajo para los establecimientos con alto número de sucursales, que
facilite la implementación administrativa del sistema de control;
   b) Eximir a los establecimientos sin trabajadores dependientes de
munirse del Libro de Horarios Especiales y del Libro de Accidentes de
Trabajo;
   c) Precisar en el tiempo el momento en que deben hacerse las
registraciones en el Libro de Horarios Especiales;
   d) Establecer el plazo dentro del cuál deberá procederse a registrar
las Planillas complementarias de Control del Trabajo, cuando se hubieran
agotado sus renglones;
   e) Sustituir la Planilla de Turnos por su registración en el Libro de
Horarios Especiales;
   f) Disponer la forma de hacer efectiva la obligatoriedad de comunicar a
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la clausura de
los establecimientos;
   g) Prorrogar en el tiempo la vigencia de las Planillas de Control del
Trabajo de los establecimientos que no ocupen trabajadores dependientes;
   h) Instrumentar medidas que propendan al registro de los contratos de
trabajo de viajantes y vendedores de plaza.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/983 de 20/01/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/983 de 20/01/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/983 de 20/01/1983 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/983 de 20/01/1983 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/983 de 20/01/1983 artículo 5.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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