{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE UNIDADES IMPORTADAS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS NACIONAL E INTERNACIONAL. ONDA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 409 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión realizada por la empresa \"Onda S.A.\" ante la Dirección\r\nNacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\nsolicitando que las unidades por ella importadas al amparo de lo\r\ndispuesto por el decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980 puedan ser\r\nutilizadas en las líneas regulares de conexión internacional.\r\n\r\n  Resultando: que de lo informado, al expedirse sobre dicha gestión, por\r\nla Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada de la mencionada\r\nSecretaría de Estado, por la Dirección Nacional de Turismo y por los\r\nMinisterios de Economía y Finanzas e Industria y Energía surge que\r\npodría accederse a la citada solicitud, pero la correspondiente\r\nautorización tendría que ser de carácter general, comprendiendo a todas\r\nlas empresas que importaron unidades al amparo del referido decreto y\r\ntransitorio, hasta la finalización de la presente temporada estival.\r\n\r\n  Considerando: Procedente resolver en consecuencia,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la utilización de las unidades importadas para el transporte\r\nde pasajeros al amparo del decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980, en las\r\nlíneas que dentro del territorio nacional se conecten directamente en los\r\npuntos de entrada y salida del país con otros medios de transporte\r\ninternacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/21-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha autorización tendrá vigencia hasta el 15 de marzo de 1982 y,\r\npreviamente a hacer uso de la misma, las empresas deberán declararlo ante\r\nla Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/21-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES\r\n " 
 }