{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/04/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1980" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/21-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).\r\n\r\n   Resultando: I) Que el citado Organismo, al amparo de lo establecido \r\npor el artículo 8º del decreto 415/979 de fecha 25 de julio de 1979, gestiona la correspondiente aprobación de los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas \r\nemitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y \r\nanálisis que realiza la División Laboratorios para terceros; \r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.) al efectuar la intervención previa que le compete, no formula observaciones al respecto.\r\n\r\n   Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por el citado Organismo, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación \r\nse indican:  (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/21-1980/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 370,00 (Nuevos Pesos trescientos setenta). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desague a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50,00 (Nuevos Pesos cincuenta), cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al\r\nvalor de una cuota. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, exceptuando los \r\nservicios de Punta del Este y Piriápolis; en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por \r\ndiez años para la de polietileno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los costos de \r\nlas conexiones detalladas precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la \r\ninstalación de nuevas conexiones de agua o de desague durante la \r\nejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja \r\ndel 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras \r\nSanitarias del Estado a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI \r\n " 
 }