{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "21" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS LA UTILIZACION DE RECURSOS DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 83 
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  ,"vistos" : " Visto: el artículo 183º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972 y el\r\ndecreto 278/974 del 4 de abril de 1974 por lo que se crea y reglamenta\r\nrespectivamente, el Fondo de Fomento de la Marina Mercante y la Comisión\r\nHonoraria Administradora del mismo.\r\n\r\nResultando: I) Que el citado Fondo, destinado a proveer recursos para la\r\nrenovación y ampliación de la Flota Mercante Nacional, dispone de\r\nimportantes saldos ociosos, que no han sido afectados conforme a las\r\nprevisiones normativas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por el contrario, el Fondo de Inversiones del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) tiene\r\ncircunstancialmente, apremios financieros, motivados por la aceleración\r\nlograda en la ejecución de importantes obras públicas en las que se\r\nincluyen obras portuarias, dragados y defensa de costas;\r\n\r\nII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas afronta exigencias\r\ndifíciles para el desarrollo puntual de sus pagos, volviendo imperiosa la\r\nbúsqueda de una solución que evite retardos que den nacimiento a intereses\r\npor mora, así como derechos a prórrogas en los plazos contractuales, con\r\nlos consiguientes encarecimientos de los trabajos y aplazamiento de los\r\nbeneficios que causa el más rápido libramiento de las obras al uso\r\npúblico;\r\n\r\nIII) Que es un principio de buena administración, disponer la actuación de\r\nmecanismos que permitan que los fondos públicos sean utilizados con al\r\nmayor eficacia, evitando en lo posible, que una irracional incomunicación\r\nprovoque, aún en el mismo sector y en forma contemporánea carencias\r\ntransitorias y dineros estériles;\r\n\r\nIV) Que en el caso que expone el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, administrador legal del Fondo de Fomento de la Marina Mercante a\r\ntravés de la Comisión Administradora Honoraria creada por el decreto\r\n278/974, es legítimo autorizar la utilización de fondos que sin significar\r\ncambio en la financiación, ni el destino dispuesto por ley, cubra los\r\napremios originados por razones circunstanciales y de tiempo;\r\n\r\nV) Que la autorización que debe dar en la especie el Poder Ejecutivo para\r\nproceder en consecuencia, no necesita para efectuarse, el acuerdo del\r\norganismo administrador de los recursos, ya que se trata de operaciones\r\nsometidas a la misma autoridad;\r\n\r\nVI) Que la solución de utilizar transitoriamente recursos del Fondo de\r\nFomento de la Marina Mercante para pagar obras del MTOP, no provoca\r\nperjuicios o entorpecimientos al servicio especial a que deben prestarse\r\nlos fondos específicamente afectados, ya que los mismos deberán ser\r\naprovechados y reintegrados, en la medida que ello se requiera para\r\natender la finalidad establecida en la ley.\r\n\r\nAtento: a lo previsto en el artículo 68º del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por el decreto\r\n104/968 de 6 de febrero de 1968,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la utilización\r\ntransitoria de los recursos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante\r\ncreado por el artículo 183º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,\r\npara hacer frente a los apremios financieros -pagos de certificados de\r\nobra- que por razones circunstanciales o de tiempo puedan solucionarse de\r\nesa forma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La utilización transitoria de fondos que se autoriza, se concretará por\r\nintermedio y con la intervención de la Comisión Honoraria Administradora\r\ndel Fondo de la Marina Mercante, con carácter de oportuno reintegro y\r\nsiempre que no provoque perjuicios o entorpecimientos al cumplimiento de\r\nsu destino legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/21-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER\r\nRAVENNA\r\n " 
 }