AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS LA UTILIZACION DE RECURSOS DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 12/01/1977
Publicación: 24/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 83
Visto: el artículo 183º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972 y el
decreto 278/974 del 4 de abril de 1974 por lo que se crea y reglamenta
respectivamente, el Fondo de Fomento de la Marina Mercante y la Comisión
Honoraria Administradora del mismo.

Resultando: I) Que el citado Fondo, destinado a proveer recursos para la
renovación y ampliación de la Flota Mercante Nacional, dispone de
importantes saldos ociosos, que no han sido afectados conforme a las
previsiones normativas.

Considerando: I) Que por el contrario, el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) tiene
circunstancialmente, apremios financieros, motivados por la aceleración
lograda en la ejecución de importantes obras públicas en las que se
incluyen obras portuarias, dragados y defensa de costas;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas afronta exigencias
difíciles para el desarrollo puntual de sus pagos, volviendo imperiosa la
búsqueda de una solución que evite retardos que den nacimiento a intereses
por mora, así como derechos a prórrogas en los plazos contractuales, con
los consiguientes encarecimientos de los trabajos y aplazamiento de los
beneficios que causa el más rápido libramiento de las obras al uso
público;

III) Que es un principio de buena administración, disponer la actuación de
mecanismos que permitan que los fondos públicos sean utilizados con al
mayor eficacia, evitando en lo posible, que una irracional incomunicación
provoque, aún en el mismo sector y en forma contemporánea carencias
transitorias y dineros estériles;

IV) Que en el caso que expone el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, administrador legal del Fondo de Fomento de la Marina Mercante a
través de la Comisión Administradora Honoraria creada por el decreto
278/974, es legítimo autorizar la utilización de fondos que sin significar
cambio en la financiación, ni el destino dispuesto por ley, cubra los
apremios originados por razones circunstanciales y de tiempo;

V) Que la autorización que debe dar en la especie el Poder Ejecutivo para
proceder en consecuencia, no necesita para efectuarse, el acuerdo del
organismo administrador de los recursos, ya que se trata de operaciones
sometidas a la misma autoridad;

VI) Que la solución de utilizar transitoriamente recursos del Fondo de
Fomento de la Marina Mercante para pagar obras del MTOP, no provoca
perjuicios o entorpecimientos al servicio especial a que deben prestarse
los fondos específicamente afectados, ya que los mismos deberán ser
aprovechados y reintegrados, en la medida que ello se requiera para
atender la finalidad establecida en la ley.

Atento: a lo previsto en el artículo 68º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por el decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la utilización
transitoria de los recursos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante
creado por el artículo 183º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
para hacer frente a los apremios financieros -pagos de certificados de
obra- que por razones circunstanciales o de tiempo puedan solucionarse de
esa forma.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER
RAVENNA
Ayuda