INCLUSION A LOS PRODUCTOS DENOMINADOS "MEDIOS DE CULTIVOS DESHIDRATADOS" Y REACTIVOS COMPUESTOS PARA ANALISIS CLINICOS", EN DETERMINADAS ECONERACIONES DE TRIBUTOS
Visto: la gestión de Sueros Ltda. solicitando se incluya en las
exoneraciones establecidas en el artículo 4º del decreto de 7 de abril de
1960 prorrogado sucesivamente hasta el vigente en la actualidad decreto
715/975 de 23 de setiembre de 1975, a los productos denominados "Medios de
cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos para análisis clínicos"
(sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para
antibiogramas).
Considerando: que desde el punto de vista material, los fundamentos
técnicos expuestos por la gestionante son de recibo, aunado a la situación
actual de la legislación aduanera, por lo que puede accederse a lo
solicitado.
Atento: a lo informado por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyase en las exoneraciones establecidas en el artículo 4º del decreto
de 7 de abril de 1960 prorrogado sucesivamente hasta el actualmente
vigente decreto 715/975 de 23 de setiembre de 1975, a los productos
denominados "Medios de cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos
para análisis clínicos" (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y
discos para antibiogramas). (*)