INCLUSION A LOS PRODUCTOS DENOMINADOS "MEDIOS DE CULTIVOS DESHIDRATADOS" Y REACTIVOS COMPUESTOS PARA ANALISIS CLINICOS", EN DETERMINADAS ECONERACIONES DE TRIBUTOS




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 72
Visto: la gestión de Sueros Ltda. solicitando se incluya en las
exoneraciones establecidas en el artículo 4º del decreto de 7 de abril de
1960 prorrogado sucesivamente hasta el vigente en la actualidad decreto
715/975 de 23 de setiembre de 1975, a los productos denominados "Medios de
cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos para análisis clínicos"
(sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para
antibiogramas).

Considerando: que desde el punto de vista material, los fundamentos
técnicos expuestos por la gestionante son de recibo, aunado a la situación
actual de la legislación aduanera, por lo que puede accederse a lo
solicitado.

Atento: a lo informado por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyase en las exoneraciones establecidas en el artículo 4º del decreto
de 7 de abril de 1960 prorrogado sucesivamente hasta el actualmente
vigente decreto 715/975 de 23 de setiembre de 1975, a los productos
denominados "Medios de cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos
para análisis clínicos" (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y
discos para antibiogramas). (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/03/1976.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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