MODIFICACION DE LAMINA QUE SE DETERMINA, QUE HACE REFERENCIA EL LITERAL C) DEL ANEXO I DE LA ESPECIFICACION TECNICA DE HOMOLOGACION DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, APROBADO POR EL DECRETO 68/020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 68/020, de 20 de febrero de 2020, por el cual se aprueba la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario;
RESULTANDO: la necesidad de proceder a la modificación del Decreto mencionado en lo que respecta a la lámina de la página 6 (seis) del mismo, que establece los gálibos de material rodante ferroviario;
CONSIDERANDO: I) oportuno ampliar el límite de movimiento permitido al vehículo ferroviario en lo que corresponde a la parte baja del mismo, donde si bien, el movimiento es menor que en la parte alta, no es despreciable, hipótesis que no se había considerado en el desarrollo original;
II) que el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones desde el punto de vista jurídico para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal A) del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la lámina de la página 6 (seis) a que hace referencia el literal C) del Anexo I de la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario, aprobado por el Decreto N° 68/020, de 20 de febrero de 2020, la que quedará sustituida por la que se anexa y es parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 209/022 de
29/06/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).