AUTORIZACION DE IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCADERIA EN DEPOSITO FISCAL UNICO PARA COMERCIALIZAR POR EMPRESAS HABILITADAS EN REGIMEN DE DRAW BACK. DEROGACION DEL ART. 5º DEL DECRETO 254/019, REFERENTE AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA




Promulgación: 29/07/2020
Publicación: 04/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995, de fecha 4 de octubre de 1995, y el Decreto N° 254/019 de fecha 2 de setiembre de 2019, y sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros;

   RESULTANDO: I) que el país enfrenta una situación de emergencia sanitaria generada por el Covid 19 y decretada por el Poder Ejecutivo;

   II) que las medidas sanitarias aplicadas han generado dificultades para la comercialización de los productos de las empresas habilitadas a operar en el régimen citado en el Visto;

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada, y en su mérito generar soluciones transicionales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la importación definitiva de la mercadería que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentre en el stock del depósito fiscal único para ser comercializada en las empresas habilitadas a operar en el régimen del Decreto N° 367/995, de fecha 4 de octubre de 1995, y modificativos, abonándose el 45% (cuarenta y cinco por ciento) sobre el valor de factura de la mercadería por concepto de todo tributo relativo a la importación definitiva.

   Si por la referida mercadería ya se hubiese abonado el canon correspondiente al régimen de tienda libre, ese importe será imputado al referido tributo de importación definitiva.

   La opción de importación definitiva en las referidas condiciones solo aplicará a la mercadería que ya esté sujeta al Decreto N° 367/995, de fecha 4 de octubre de 1995, y sus modificativos, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no pudiendo reponerse stock a estos efectos.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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