CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD DE REPRESAS, EN LA ORBITA DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 22/07/2019
Publicación: 31/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de contar con espacios interinstitucionales para la coordinación, especialización e intercambio de conocimientos en el área de seguridad de represas públicas y privadas del país, de manera de minimizar los eventuales riesgos ocasionados por su operación, manejo incorrecto o fallas estructurales;

   RESULTANDO: I) que el Banco Mundial viene llevando adelante una Asistencia Técnica en Seguridad de Represas, mediante una cooperación técnica no reembolsable;

   II) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es un actor clave en la formulación e instrumentación de políticas públicas en lo que refiere al ambiente, vivienda y territorio, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del país. En particular, tiene dentro de sus competencias la gestión del agua en todo el territorio Nacional;

   III) que a su vez, en el país se cuenta con el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) el cual tiene a su cargo la protección de personas, bienes de significación y medio ambiente y esto se concreta en acciones dirigidas a la prevención de riesgos previsibles o imprevisibles, de origen natural o antrópico prestando atención a las áreas vulnerables;

   IV) que en Uruguay hay diversos actores en el ámbito público que operan obras de contención y embalse de aguas, tal es el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ejerce la vigilancia de aquellas obras ejecutadas por sí o a través de terceros, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) que utiliza represamientos de agua para cumplir con el servicio de agua potable, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) que administra tres centrales hidroeléctricas en el Río Negro, para la generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

   V) que a su vez, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, (CTM) en tanto Organismo Binacional, administra el Complejo de Generación Hidroeléctrica Salto Grande, ubicado en el Río Uruguay;

   VI) que sin perjuicio de lo anterior, existen más de mil obras de embalse para diversos fines bajo la administración de particulares, muchas de las cuales tienen como objeto el riego agrario;

   CONSIDERANDO: I) que por las razones expuestas, es importante contar con un ámbito interinstitucional de coordinación que permita impulsar avances en la elaboración de normativa técnica de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de represas, incorporando los criterios más modernos a nivel mundial en materia de seguridad;

   II) que la Universidad de la República (UDELAR) juega un papel fundamental en el desarrollo del conocimiento y la difusión de la cultura en el país y a través de la Facultad de Ingeniería se forman los profesionales capacitados para afrontar las necesidades y demandas del sector productivo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República, Decreto Ley N° 14.859, Código de Aguas, de 15 de diciembre de 1978, Ley N° 17.283 de Protección del Ambiente, de 12 de diciembre de 2000, Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009 del Sistema Nacional de Emergencias y Ley N° 18.610 de Política Nacional de Aguas, de 28 de octubre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita del Poder Ejecutivo, el Comité Nacional de Seguridad de Represas, el que tendrá por cometidos:
   a) Estimular investigaciones técnicas y científicas y contribuir a la capacitación de profesionales promoviendo buenas prácticas en la ingeniería de represas;
   b) Impulsar avances en la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de represas;
   c) Contribuir a la elaboración de un marco legal que considere los requisitos mínimos que deben cumplir las represas, tanto públicas como privadas a efectos de garantizar condiciones de seguridad durante sus distintas fases (construcción, operación y abandono) de manera de reducir los riesgos asociados;
   d) Considerar la elaboración de Planes de Acción durante Emergencias para las represas que lo requieran y propiciar la transferencia de conocimientos a los encargados de proyectar, construir y/u operar represas con distintos fines, hacia una mejora continua;
   e) Colaborar en los trabajos de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) y otros organismos internacionales;
   f) Promover conferencias, seminarios y congresos;
   g) Aprobar su propio Reglamento interno de funcionamiento;
   Sin perjuicio de las competencias mencionadas precedentemente, el Comité podrá disponer las medidas que estime convenientes para contar con la más completa información de la temática que le compete, a cuyos efectos podrá realizar diligencias y convocar a otros actores relevantes en la materia.-

Artículo 2

   (Integración) El Comité Nacional de Seguridad de Represas estará integrado en calidad de miembros permanentes por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un representante del Sistema Nacional de Emergencias, un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República. Asimismo, estará integrado por un representante de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.-

Artículo 3

   La Presidencia de dicho órgano será ejercida por el representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en carácter de titular y por el representante del Sistema Nacional de Emergencias, en carácter de alterno.-

Artículo 4

   Los miembros del Comité que se crea, se reunirán al menos una vez al año, no obstante lo cual, su Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten.-

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI -  ENZO BENECH
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