{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "209" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/07/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2018" 
  ,"vistos" : " \r\n   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto- Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;\r\n\r\n   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, en la 39ª Reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;\r\n\r\n   II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 61° Sesión, el 14 de Marzo de 2018, adoptó las Decisiones 61/1, 61/2, 61/3, 61/4, 61/5, 61/6, 61/7, 61/8, 61/9, 61/10, 61/11 y 61/12 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la sustancia:\r\n*  Carfentanilo Denominación química:\r\n   1-(2-feniletil)-4-[fenil(propanoil)amino]piperidin-4-carboxilato de\r\n   metiloButirfentanilo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias:\r\n*  Ocfentanilo Denominación química: N-[1-(2-\r\n   feniletil)piperidin-4-il]-N- (2 -fluorofenil) -2-metoxiacetamida.\r\n*  Furanilfentanilo Denominación química: N-fenil-N-[1-(2\r\n   -feniletil)piperidin-4-il]furan-2 - carboxamida\r\n*  Acriloilfentanilo (Acrilfentanilo) Denominación química:\r\n   N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]prop-2-enamida Dirección\r\n   General de la Salud División Sustancias Controladas.\r\n*  4-Fluoroisobutirfentanilo (4-FIBF, pFIBF) Denominación química:\r\n   N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]-N-(4-fluorofenil)-2-\r\n   metilpropanamida.\r\n*  Tetrahidrofuranilfentanilo (THF-F) Denominación\r\n   química:     N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolan-2-\r\n   carboxamida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:\r\n*  AB-CHMINACA Denominación química: N-[(2S)- 1-Amino-3\r\n   -metil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1Hindazol-3- carboxamida.\r\n*  5F-ADB / 5F-MDMB-PINACA Denominación química:     (2 S) -2 -{[1-\r\n   (5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}- 3,3-dimetilbutanoato de\r\n   metilo.\r\n*  AB-PINACA Denominación química: N-[(2S)-1- Amino-3-metil- 1-\r\n   oxobutan-2-il) - 1-pentil-1Hindazol-3-carboxamida.\r\n*  UR-144 Denominación química: (1-pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-\r\n   tetrametilciclopropil)metanona.\r\n*  5F-PB-22 Denominación química: 1-(5-\r\n   fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo.\r\n*  4-Fluoroanfetamina (4-FA) Denominación química:\r\n   1-(4-Fluorofenil)propan-2-amina Dirección General de la Salud División\r\n   Sustancias Controladas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan, según el Anexo I (*) que se considera parte integral del presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/209-2018#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-2018/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO " 
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