MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 23/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto- Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;

   CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, en la 39ª Reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;

   II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 61° Sesión, el 14 de Marzo de 2018, adoptó las Decisiones 61/1, 61/2, 61/3, 61/4, 61/5, 61/6, 61/7, 61/8, 61/9, 61/10, 61/11 y 61/12 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la sustancia:
*  Carfentanilo Denominación química:
   1-(2-feniletil)-4-[fenil(propanoil)amino]piperidin-4-carboxilato de
   metiloButirfentanilo.

Artículo 2

   Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias:
*  Ocfentanilo Denominación química: N-[1-(2-
   feniletil)piperidin-4-il]-N- (2 -fluorofenil) -2-metoxiacetamida.
*  Furanilfentanilo Denominación química: N-fenil-N-[1-(2
   -feniletil)piperidin-4-il]furan-2 - carboxamida
*  Acriloilfentanilo (Acrilfentanilo) Denominación química:
   N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]prop-2-enamida Dirección
   General de la Salud División Sustancias Controladas.
*  4-Fluoroisobutirfentanilo (4-FIBF, pFIBF) Denominación química:
   N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]-N-(4-fluorofenil)-2-
   metilpropanamida.
*  Tetrahidrofuranilfentanilo (THF-F) Denominación
   química:     N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolan-2-
   carboxamida.

Artículo 3

   Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
*  AB-CHMINACA Denominación química: N-[(2S)- 1-Amino-3
   -metil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1Hindazol-3- carboxamida.
*  5F-ADB / 5F-MDMB-PINACA Denominación química:     (2 S) -2 -{[1-
   (5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}- 3,3-dimetilbutanoato de
   metilo.
*  AB-PINACA Denominación química: N-[(2S)-1- Amino-3-metil- 1-
   oxobutan-2-il) - 1-pentil-1Hindazol-3-carboxamida.
*  UR-144 Denominación química: (1-pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-
   tetrametilciclopropil)metanona.
*  5F-PB-22 Denominación química: 1-(5-
   fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo.
*  4-Fluoroanfetamina (4-FA) Denominación química:
   1-(4-Fluorofenil)propan-2-amina Dirección General de la Salud División
   Sustancias Controladas.

Artículo 4

   Actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan, según el Anexo I (*) que se considera parte integral del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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