OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA AGESIC




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 21/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la cooperación técnica no reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

   RESULTANDO: I) que el 21 de enero de 2016, se suscribió convenio entre el BID y la AGESIC con el propósito de formalizar los términos y condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable.

   II) que dicha cooperación financiará el proyecto "Laboratorio de Innovación en Gobierno Abierto", cuyo objetivo es contribuir a la transparencia y la eficiencia de la gestión pública a través del fortalecimiento institucional del mencionado Laboratorio, para incrementar su alcance e impacto y sentar las bases para su sostenibilidad en el largo plazo.

   III) que el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del proyecto "Laboratorio de Innovación en Gobierno Abierto" financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y por la parte financiada por éste.

   Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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