REVISION DEL "REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES"




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1457
VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002 y sus modificativos;

RESULTANDO: I) que el decreto mencionado aprobó el "Reglamento de
Instalaciones de Gases Combustibles", encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería su actualización tecnológica y creó el
Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles;

II) que diversos actores involucrados han expresado la necesidad de
revisar y eventualmente incorporar modificaciones al "Reglamento de Gases
Combustibles";

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, definir las políticas energéticas y proponer normas para el
sector energético;

II) que los aspectos establecidos en el Decreto N° 216/002 involucran
condiciones de seguridad; registro de empresas instaladoras y habilitación
de instaladores matriculados de gas;

III) que es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del
consumidor y posterior fiscalización del transporte, almacenamiento y
distribución de gas por redes;

IV) que la Dirección Nacional de Energía sugiere realizar una revisión de
la reglamentación referida;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la Ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 en su redacción dada por los artículos 117, 118 y 119 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; y en el artículo 403 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la
revisión de la reglamentación establecida por el Decreto N° 216/002 de 13
de junio de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Las modificaciones que se incorporaren serán aprobadas, en un plazo de un
año por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en un nuevo
reglamento de dicha unidad, que mantendrá los principios establecidos en
el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" y sustituirá las
disposiciones del Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002, y sus
modificativos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 213/013 de 25/07/2013 artículo 1.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Energía participará en forma conjunta en la
revisión encomendada por el artículo 1, en conformidad con sus cometidos
establecidos en el citado artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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