FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS. SECTOR AUTOMOTOR. SUSPENSION VIGENCIA




Promulgación: 30/06/2010
Publicación: 26/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1417
VISTO: el Decreto N° 119/010, de 15 de abril de 2010, que estableció que
no resultarían de aplicación para las operaciones de importación con carta
de crédito o conocimiento de embarque emitidos hasta el 30 de junio de
2010, los aranceles fijados para los productos del Sector Automotor
indicados en el anexo del Decreto 5/010, de 7 de enero de 2010.

RESULTANDO: que los aranceles resultantes de la aplicación del Decreto N°
5/010 referido se encuentran vigentes.

CONSIDERANDO: I) la imposibilidad de la Dirección Nacional de Aduanas de
implementar en el "Sistema Lucía" los procedimientos previstos en el
Decreto 119/010.

II) que se mantienen las condiciones que dieron mérito a la aprobación del
decreto 119/2010.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959, y 4° del Decreto-Ley 14.629, de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndase la vigencia del Decreto 5/010, de 7 de enero de 2010 hasta el
31 de diciembre de 2010 inclusive.

A partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de
diciembre de 2010, regirán para los productos del Sector Automotor
indicados en el anexo del Decreto 5/010, las Tasas Globales Arancelarias
aplicables con anterioridad a la vigencia del referido Decreto.

Artículo 2

 Derógase el Decreto N° 119/010, de 15 de abril de 2010.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE
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