INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA DECISION 2/07 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión CMC Nº 2/07, aprobada en la XXXII Reunión del Consejo del Mercado Común, el 18 de enero de 2007;
RESULTANDO: que por dicha Decisión se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas solicitadas bajo el procedimiento que se reglamenta serán asignados con cargo a una "Cuenta Especial para Opiniones Consultivas", creada en el marco del Fondo Especial para Controversias e integrada por los aportes de los Estados Partes;
II) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno la mencionada Decisión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nº 2/07, de 18 de enero de 2007, que aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas
al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR y forma parte del presente
Decreto. (*)