FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIGARRILLOS, TABACOS, LUBRICANTES Y GRASAS. JULIO DICIEMBRE 2006




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 11

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2006.

Numeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto   Impuesto     Ficto     Impuesto   Ficto   Impuesto
                $         $         $          $         $        $
Champagne     127.30     25.71     265.82     53.70     420.75   84.99
Vermouth       64.86     13.10      98.78     19.95     132.69   26.80
Demás bienes   79.72     16.10     106.03     21.42     159.41   32.20

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.

Numeral 4   Categoría 1      Categoría 2       Categoría 3       Categoría
4
-Tasa 80%   Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.  Ficto  Imp.+adic. Ficto
Imp.+adic.
-Adicional   $          $         $         $        $          $
$     $
1,5%
Grappas,
cañas y      39.69     32.23     54.05     43.89     79.37     64.45
---     ---
amargas
Whiskies     60.58     49.20     88.13     71.57     115.73     93.97
319.87     259.74
No
especificados 43.06     34.97     100.01     81.21     118.81   96.48
---     ---
h.5% vol
Demás bienes  60.04     48.76     87.37     70.94     115.02     93.40
148.24     120.37

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.

Numeral 5
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Nacionales                           19.07     23.5       4.48

Numeral 6
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Base jugos de fruta                  12.50     10.5       1.31
Aguas Minerales y Soda                5.97     10.5       0.63
Alimentos líquidos                   10.12     13         1.32

Numeral 7
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Maltas                               14.20     13         1.85
Alimentos líquidos                   10.12     13         1.32
Demás Nacionales                     10.12     21.5       2.18

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                        $       %           $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos            32.00     21.5       6.88

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.
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