PROHIBICION DE EXPORTACION DE CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICION DE HIERRO




Promulgación: 12/06/2002
Publicación: 14/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1032
Referencias a toda la norma
VISTO: las dificultades para el abastecimiento de chatarra ferrosa que 
enfrentan las empresas siderúrgicas nacionales;

RESULTANDO: I) que el Decreto 5/000 de 7 de enero de 2000 completó el 
proceso de desregulación de las exportaciones de metales que habían sido 
declarados artículos de primera necesidad por el Decreto 312/972 de 28 de 
abril de 1972;

II) que el referido Decreto mantuvo las restricciones a la exportación de 
chatarra de acero y de fundición de hierro por un plazo de 180 días;

CONSIDERANDO: I) que el comportamiento de los mercados con posterioridad 
a la entrada en vigencia del Decreto 5/000 de 7 de enero de 2000 
determinó que por Decreto 359/000 de 30 de noviembre de 2000 se 
prorrogara, por un nuevo plazo de 180 días y en carácter de prueba, la 
prohibición de la exportación de chatarra de acero y fundición de 
hierro;

II) que la referida prohibición fue prorrogada por sucesivos plazos de 
180 días por los Decretos 188/001 de 28 de mayo de 2001 y 468/001 de 29 
de noviembre de 2001;

III) que las condiciones que determinaron las sucesivas prohibiciones 
transitorias de la exportación de chatarra de acero y de fundición de 
hierro se mantienen incambiadas;

IV) que los estudios realizados en este lapso habilitan a proceder a la 
prohibición sin límite temporal de la exportación de chatarra de acero y 
de fundición de hierro, sin distorsionar el mercado y otorgando seguridad 
de abastecimiento de las empresas siderúrgicas nacionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los 
artículos 11, 12 literal C) y 14 de la Ley No. 10.940 de 19 de setiembre 
de 1947;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prohíbese a partir de la vigencia del presente Decreto, la exportación 
de chatarra de acero y de fundición de hierro.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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