SEGURIDAD CIUDADANA. PROTECCION DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES




Promulgación: 25/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 36.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las autoridades actuantes cuidarán de evitar que a los testigos o
denunciantes, cuando exista razonable presunción de riesgo a criterio de
la autoridad, se les tomen fotografías o se registre su imagen por
cualquier otro procedimiento, pudiéndose proceder por parte de la
autoridad policial, previa disposición del juez actuante en el marco de
su competencia, al retiro del material fotográfico, cinematográfico,
videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta
prohibición, levantándose un acta en tal sentido.
Una vez finalizada la intervención del testigo o denunciante, si se
mantuviera la circunstancia de peligro grave prevista en este decreto, se
brindará en su caso, protección policial.
Referencias al artículo
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