SEGURIDAD CIUDADANA. PROTECCION DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES




Promulgación: 25/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 36.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cualquier persona que a título de testigo o denunciante encuadre en la
previsión del artículo primero de este decreto, podrán solicitar que se
preserve su identidad personal por el medio que la autoridad competente
considere idóneo.
Referencias al artículo
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