{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "209" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "TASA CATASTRAL. PRECIOS. DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/29/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 106 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que la Dirección Nacional de Catastro ha efectuado una\r\nincorporación y renovación tecnológica sustantiva, la cual redunda en\r\nbeneficio del servicio y de los usuarios del mismo.-\r\n\r\nRESULTANDO: que lo referido anteriormente se enmarca en la actual\r\npolítica de modernización y eficiencia del Estado, entre las cuales se\r\nincluye el empleo y la aplicación de medios informáticos por parte de la\r\nAdministración Pública.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la incorporación de medios tecnológicos a\r\nactividades ya previstas, permite ofrecer nuevos productos con mejora de\r\ncalidad y economía de tiempo a fin de brindar la información que\r\nproporciona la citada Unidad Ejecutora.-\r\n\r\nII) que los nuevos sub-productos catastrales derivados que la tecnología\r\nhoy incorporada permite ofrecer, no supone alterar la sustancia de los\r\nhechos generadores previstos por las normas citadas en el Atento del\r\npresente Decreto.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en los artículos 256º a 259º de la Ley Nº 15.809,\r\nde 8 de abril de 1986, 207º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de\r\n1990, 159º y 160º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 167º y\r\n694º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a percibir por los nuevos\r\nsub-productos catastrales que se especifican, los derechos de extracción\r\nque en cada caso se indican:\r\nDerivados del artículo 258º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y\r\nconcordantes (expedición de cédulas catastrales):\r\na) por cada expedición de información alfanumérica complementaria de la\r\nincluida en las Cédulas Catastrales                                0,50 UR\r\nb) por cada expedición de información gráfica de construcciones\r\ncomplementaria de las Cédulas Catastrales                          0,50 UR\r\nDerivados del artículo 257º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y\r\nconcordantes (expedición de copias de láminas catastrales):\r\nc) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital\r\nrural de hasta 10x8 Km.                                               1 UR\r\nd) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital\r\nrural de hasta 5x4 Km.                                             0,50 UR\r\ne) por cada expedición de certificado de ubicación de padrones en fotos\r\naéreas                                                                1 UR\r\nf) por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de \r\nmanzana urbana (incluyendo deslindes), por manzana................0.50 UR\r\npor cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de\r\nmanzana urbana (parcelarios sin deslinde), cada 5 manzanas........0.50 UR (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal f) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 9/004 de 15/01/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/9-2004/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/209-1999#F\" >Nº 209/999</a> de 20/07/1999.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los productos indicados serán suministrados para su uso técnico,\r\nsiendo de exclusiva propiedad intelectual de la Dirección Nacional de\r\nCatastro, no pudiendo ser comercializados por sus adquirentes total o\r\nparcialmente en forma alguna.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Catastro instrumentará dentro del término de\r\nciento veinte días a partir de la publicación del presente Decreto los\r\nprocedimientos administrativos tendientes a suministrar los servicios que\r\nse indican en el Artículo 1º del presente Decreto.-\r\nAutorízase a la Dirección Nacional de Catastro a publicar períodicamente\r\nla cobertura geográfica de los productos disponibles a los usuarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los derechos de extracción se recaudarán mediante el uso de timbres de\r\ntasa catastral referidos en el artículo 207º de la Ley Nº 16.170, de 28\r\nde diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 160º de la Ley\r\nNº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }