TASA CATASTRAL. PRECIOS. DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 106

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Catastro instrumentará dentro del término de
ciento veinte días a partir de la publicación del presente Decreto los
procedimientos administrativos tendientes a suministrar los servicios que
se indican en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro a publicar períodicamente
la cobertura geográfica de los productos disponibles a los usuarios.-
Ayuda