{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "209" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "GOCE DE LICENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS - MEJORAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/07/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1574 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de evaluación del desempeño, establecido por los\r\nartículos 22 a 29 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996,\r\nreglamentado por el Decreto Nº 301/96 de fecha 31 de julio de 1996.\r\n\r\n  Resultando: que la asignación final de las calificaciones se comete a\r\nlos Tribunales de Evaluación, previstos en los artículos 7 a 21 del\r\nDecreto Nº 301/96 de fecha 31 de julio de 1996.\r\n\r\n  Considerando: I) que a los efectos de la aplicación del proceso de\r\nevaluación, se considera conveniente facilitar la integración y el\r\nestablecimiento de los Tribunales de Evaluación, previstos en el artículo\r\n7º del Decreto Nº 301/96 de fecha 31 de julio de 1996.\r\n\r\nII) que la participación de los funcionarios en los referidos Tribunales\r\nde Evaluación demanda una tarea adicional a las que los mismos están\r\nobligados a desempeñar de acuerdo a las funciones inherentes a los cargos\r\nde que son titulares.\r\n\r\nIII) que tal circunstancia se considera, con carácter general, un caso\r\nespecial debidamente justificado para el otorgamiento de licencia especial\r\npor los períodos y en las condiciones que se establecen en la parte\r\ndispositiva de la presente Decreto.\r\n\r\nIV) que la concesión de las licencias se efectuará al amparo de lo\r\nestablecido por el artículo 37 de la Ley Nº 16.104 de 23 de enero de 1990\r\nen cuanto faculta a la Administración a otorgarlas en casos especiales\r\ndebidamente justificados pudiendo serlo con goce de sueldo por el término\r\nmáximo de 30 días y sin goce de sueldo cuando fuere por un lapso mayor y\r\npor el excedente.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 26\r\nde la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 37 de la Ley Nº\r\n16.104 de 23 de enero de 1990 y a lo aconsejado por la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil.\r\n\r\n       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que efectivamente hayan participado -ya sea en calidad\r\nde titular o suplente- en la totalidad del proceso de evaluación como\r\nmiembros del Tribunal de Evaluación, tendrán derecho a una licencia\r\nespecial con goce de sueldo de cinco días por año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/209-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que hayan efectivamente participado como miembro\r\ntitular o suplente del Tribunal de Evaluación, sin haber intervenido en la\r\ntotalidad del proceso de evaluación, tendrán derecho a una licencia\r\nespecial con goce de sueldo de tres días por año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/209-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Las licencias especiales reguladas en este decreto, serán\r\ngozadas en el ejercicio posterior al período de calificación analizado por\r\nel Tribunal de Evaluación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "           El Tribunal de Evaluación deberá realizar un informe de su\r\nactuación, en el cual en forma sucinta referirá a la cantidad de\r\nreuniones efectuadas, a los participantes en las mismas y a las tareas\r\nrealizadas.\r\nDicho informe será enviado al finalizar el proceso calificador al jerarca\r\ncorrespondiente, quien apreciará la participación de los Miembros del\r\nTribunal en tal proceso, resolviendo -previa solicitud de cada funcionario\r\nen particular- el otorgamiento de las licencias especiales previstas en\r\nlos Artículos 1º y 2º, que correspondan según cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL\r\nITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }