EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES




Promulgación: 06/05/1994
Publicación: 27/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 550
    Visto: lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987, en el artículo 13º y siguientes del Decreto Nº 454/988
de 8 de julio de 1988, y el Decreto Nº 57/993 de 2 de febrero de 1993.

    Resultando: que la norma legal referida habilita al Poder Ejecutivo a
autorizar a particulares la explotación de Zonas Francas, mientras que las
normas reglamentarias establecen la forma de presentación y sustanciación
de las solicitudes a tales efectos.

    Considerando: I) que los criterios generales que se seguirán a los
efectos de valorar las solicitudes deben estar basados entre otros
elementos, en la actual situación económica del país y el área en que se
pretenda instalar la zona franca, así como en la promoción de las diversas
actividades, y creación de fuentes de trabajo.

    II) que la experiencia reciente ha indicado que la inversión mínima
para infraestructura, construcciones y servicios, dado las características
de la actividad a desarrollar, debe ser significativamente superior a la
actualmente vigente.

    Atento: a lo dispuesto en los artículos 10º de la Ley Nº 15.921 de 17
de diciembre de 1987, 13º y siguientes del Decreto Nº 454/988 de 8 de
julio de 1988, y el Decreto Nº 57/993 de 2 de febrero de 1993.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 57/993 de 02/02/1993 
artículo 1 literal b).

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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