{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "209" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: Lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 116/993 de 3 de\r\nmarzo de 1993.\r\n\r\n    Resultando: Que la referida disposición modificó el régimen del\r\ntraslado de escolares en líneas nacionales suburbanas y de corta distancia\r\nde transporte colectivo de pasajeros.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el régimen dispuesto en el artículo referido\r\ntiene vigencia desde el 29 de marzo de 1993, cuando se habían efectuado\r\nlas inscripciones escolares para el año 1993, sin que los usuarios\r\ntuviesen conocimiento de la referida modificación;\r\n\r\n   II) Que ello ha ocasionado inconvenientes a los usuarios escolares que\r\ndeben ser contemplados tratándose de disminuir las erogaciones resultantes\r\nde la aplicación del Decreto 116/993;\r\n\r\n   III) Que la Dirección Nacional de Transporte, en ese sentido, promueve\r\nla creación para el año 1993 de un boleto abono escolar con un valor\r\nreducido y como medida de transición hasta la aplicación total del\r\nartículo 31.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte de pasajeros en las líneas nacionales\r\nsuburbanas y de corta distancia deberán expedir mensualmente a los\r\nusuarios que lo soliciten, 25 o 50 boletos abono para escolares para los\r\nrecorridos que excedan los dispuestos en el art. 31 del Decreto 116/993 de\r\n3 de marzo de 1993 como obligación de transporte gratuito. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 44/994 de 01/02/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-1994/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 209/993 de 12/05/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/209-1993/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los boletos abono de escolares se expedirán para recorridos\r\ndeterminados, los que tendrán como origen o destino el instituto de\r\nenseñanza a que deba concurrir el escolar y no podrán exceder los 40\r\nkilómetros. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 132/005 de 11/04/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2005/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 209/993 de 12/05/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/209-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los escolares que acrediten concurrir a las escuelas públicas de\r\ndiscapacitados, que se trasladen en líneas nacionales suburbanas y de\r\ncorta distancia, el boleto abono será gratuito y válido incluso en las\r\nempresas que no lo hayan expedido. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los carnés de boletos abono de escolares, cualquiera sea su formato,\r\nserán gratuitos y no generarán costo alguno para el beneficiario. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a instrumentar el\r\ncumplimiento de estas disposiciones y se le comete las fiscalización de\r\nlas mismas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }