ARMADA NACIONAL - BUSQUEDA Y RESCATE EN EL MAR




Promulgación: 16/04/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 131
    Visto: la adhesión de la República al Convenio Internacional para 
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, su Protocolo y Enmiendas 
(SOLAS 74), aprobado por decreto ley 14.879 del 23 de abril de 1979, y 
sus consecuencias a nivel nacional, que aparejará la implantación del 
futuro Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), que 
tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 1992 en sus efectos 
operativos.

    Resultando: I) Que la adopción del mismo acrecentará notablemente la 
Seguridad de la Vida Humana en el Mar dentro de las aguas jurisdiccionales 
de la República; 

    II) Que su desarrollo significará incorporar un nuevo Sistema de 
alcance mundial que mejorará las radiocomunicaciones y los procedimientos 
de Socorro y Seguridad relacionados en su capacidad con una 
infraestructura, coordinada de Búsqueda y Rescate en el Mar. 

    Considerando: I) La necesidad de establecer acciones conducentes a 
coordinar con la Organización Marítima Internacional (OMI) y con otros 
Gobiernos miembros, aspectos operacionales que prevengan interferencias 
mutuas a causa del número de estaciones con que se procurará dotar el 
sistema a nivel local y regional; 

    II) Que la tarea de estudiar las implicancias de la introducción del 
referido sistema en el ámbito nacional, debería considerarse con el 
criterio de su inclusión complementaria en una organización de similar 
cometido en el ámbito marítimo; 

    III) Que la Armada Nacional ejecuta a través de sus medios operativos 
y de apoyo, la coordinación y dirección de los Sistemas de Búsqueda y 
Rescate en el Mar, mediante una estructura orgánica específica y 
manteniendo para tal fin un servicio de carácter permanente para acudir 
en auxilio de la vida humana en peligro en el mar. 

    Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, 

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Comando General de la Armada la dirección y control de las 
Operaciones de Búsqueda y Rescate en el Mar en conjunto con el desarrollo 
e implantación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos 
(SMSSM), así como las acciones conducentes de Coordinación con Organismos 
Nacionales, Internacionales y de Países Vecinos que haga efectiva la 
integración de la República a dicho Sistema. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese  

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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