FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JUNIO 1990




Promulgación: 14/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

     Resultando: I) que las tarifas actuales rigen desde el 1° de octubre de 1989 y fueron aprobadas por decreto de 28 de setiembre de 1989;
                 
    II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial;

    III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

    Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantenimiento vial.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley N° 13.637 del 21 de diciembre de 1967, 

    
    El Presidente de la República

                                   DECRETA:                  

Artículo 1

     Establécense a partir de la hora cero del día siguiente a su publicación en dos diarios de la Capital las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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