FIJACION DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION DE FORRAJES




Promulgación: 03/05/1989
Publicación: 18/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 537
    Visto: la persistencia de la sequía que está padeciendo el país.

    Resultando: la mencionada sequía continúa afectando la producción
agropecuaria y especialmente la ganadera.

    Considerando: I) Necesario, en estas condiciones, ampliar la lista de
forrajes a importarse libres de gravámenes;
II) Conveniente -por tanto- facilitar la importación de semilla de
algodón con ese fin.

    Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del Decreto Ley
14.189, de 30 de abril de 1974, 27 del Decreto Ley 14.629, de 5 de
enero de 1977; y 4º Literal B) del Decreto Ley 14.629 de 5 de enero de
1977, con la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Ley 14.988,
de 7 de enero de 1980 y decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980,

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global
Arancelaria, incluso del recargo mínimo del 10% establecidos por el
decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977 la importación del bien que se
indica a continuación según su ítem NADI: 12.01.06.99. SEMILLAS DE
ALGODON, LOS DEMAS.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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