{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "209" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION. LANAS PEINADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/26/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 553 
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  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 557/978, de 27 de setiembre de 1978 y 603/978, de 25\r\nde octubre de 1978, referentes a comercialización de la lana.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 2º del decreto 557/978, establece que,\r\nen ocasión de la exportación de productos elaborados con lanas sucias\r\nimportadas se otorgarán los mismos beneficios acordados a los\r\nconfeccionados a partir de lanas sucias nacionales;\r\n\r\nII) Que el decreto 603/978 fija, como reintegro a la exportación de lanas\r\npeinadas sin mezcla con otras fibras naturales o artificiales, el 10,50%\r\n(diez con cincuenta por ciento) de su valor de exportación, sin distinguir\r\nentre lanas nacionales y extranjeras, aunque deba entenderse, en virtud de\r\nlo establecido por el artículo 2º del decreto 557/978, que los productos\r\nequiparados son los elaborados con lanas nacionales, elaborados con lanas\r\nsucias importadas y lanas sucias introducidas al país, en admisión\r\ntemporaria, con operación cambiaria;\r\n\r\nIII) Que el artículo 2º del decreto 603/978 refiere exclusivamente a las\r\nimportaciones que se cursaron antes del 14 de octubre de 1978 al amparo\r\ndel decreto 306/978, de 31 de mayo de 1978 (Artículo 4º del decreto\r\n557/978);\r\n\r\nIV) Que las normas de los decretos 557/978 y 603/978, tienden a mantener\r\nel normal abastecimiento de lanas para la industria textil nacional;\r\n\r\nV) Que los resultados económicos y, especialmente, la utilización de mano\r\nde obra por la industria del peinado son idénticos, sea que se utilice\r\nmateria prima nacional o lanas sucias importadas en admisión temporaria,\r\npor lo que se justifica el otorgamiento de iguales reintegros.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el reintegro otorgado por el artículo 1º del decreto\r\n603/978, de 25 de octubre de 1978, es aplicable en los mismos términos a\r\nlas exportaciones de lanas peinadas elaboradas con lanas nacionales o con\r\nlanas sucias importadas en admisión temporaria, con operación cambiaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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