{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "209" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INTERVENCION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO ASISTENCIAL ITALIANO Y DESIGNACION DE INTERVENTOR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 613 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación de la Sociedad Mutualista \"Centro Asistencial\r\nItaliano\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que en su oportunidad, la División Técnica del\r\nMinisterio de Salud Pública produjo un informe pormenorizado respecto de\r\nla Institución antedicha, llegándose a la conclusión de que su difícil\r\nsituación económico-financiera determinaba que la asistencia a los\r\nafiliados no podrá prestarse de manera correcta y eficaz. Así, se\r\ndestacaban irregularidades y anomalías tales como: dificultades en las\r\ninternaciones por el atraso en el pago a los sanatorios, desabastecimiento\r\nde la farmacia social, intermediación abusiva de los denominados\r\n\"productores\" que resiente la censura de la sociedad, al atender socios de\r\nquienes no percibe las cuotas sociales cuyo cobro lo hacen efectivo dichos\r\n\"productores\";\r\n\r\n  II) Que recabada la intervención de la Inspección General de Hacienda, se efectuó una inspección contable a través de la que se comprobaron:\r\na) Enormes dificultades de carácter financiero que impiden la regularidad\r\nen los pagos a su personal (sueldos, licencias y salario vacacional), a los acreedores y a los organismos de Previsión Social; b) Déficit acumulado; c) Retención indebida de aportes jubilatorios y para la Caja de\r\nAsignaciones Familiares; d) Irregularidades estatutarias; omisión en\r\nconsiderarse, por parte de la Asamblea de Socios los balances\r\ncorrespondientes a los ejercicios 1974 y 1975; e) No acatamiento de lo\r\nresuelto por el Consejo Directivo respecto de la suspensión de propaganda\r\ny producción de nuevos socios;\r\n\r\n  III) Que la División Técnica y la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública aconsejan la intervención del Centro Asistencial Italiano, ante el cúmulo de irregularidades y deficiencias comprobadas;\r\n\r\n  IV) Que ha tomado estado público la gravísima situación que padece el\r\nCentro Asistencial Italiano (CAI), acentuada por la presunta existencia de\r\nmaniobras dolosas en el manejo de fondos y que investiga la justicia\r\ncompetente;\r\n\r\n  V) Que asimismo, el Presidente de la Institución ha formulado una denuncia en la cual señala la tremenda crisis suscitada en el seno de CAI,\r\nrefiriendo la renuncia del Director Técnico, la suspensión de todos los\r\ncréditos de los servicios de apoyo y la inminencia del lanzamiento\r\njudicial de la sede que ocupa;\r\n\r\n  VI) Que en su mérito, estando gravemente afectada la prestación de\r\nasistencia de una masa importante de afiliados, se ha creado un estado de\r\nconmoción pública que requiere la adopción de medidas de excepción en\r\ntanto se hallan involucradas la salud pública y la seguridad social.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo preceptuado\r\nen la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de fecha 12 de enero de 1934,\r\nartículos 1º y 2º, numerales 1º y 6º y artículo 14; en el decreto-ley\r\n10.384 de 13 de febrero de 1943, artículos 3º y 5º; en el decreto 406/969\r\nde 19 de agosto de 1969, artículos 8º, 9º, 10, 16 y 17; a las graves\r\ncircunstancias comprobadas y a lo dispuesto en el inciso 17 del artículo\r\n168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interviénese el Centro Asistencial Italiano, designándose Interventor\r\nal escribano señor Luis Domingo Schinca quien tomará a su cargo la\r\nDirección y Administración provisionales del Centro Asistencial Italiano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal quedan\r\nseparados provisionalmente de sus cargos durante el período de\r\nintervención, sin perjuicio de las responsabilidades que les fueran\r\nimputables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El señor interventor dispondrá de las facultades necesarias para\r\ncumplir sus cometidos, tendientes a la obtención de los siguientes fines:\r\n\r\nA)   Asegurar el completo y normal funcionamiento de la Institución en\r\n     todos sus aspectos, regularizando las deficiencias u omisiones\r\n     existentes;\r\n\r\nB)   Disponer la restructura administrativa y asistencial que estime\r\n     adecuada para recuperar la institución y asegurar el cumplimiento de\r\n     sus fines esenciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El señor Interventor informará periódicamente y en todas las\r\ncircunstancias que estimara conveniente, en cuanto a los resultados de su\r\ngestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/209-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }