{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "208" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA MODIFICACION DE LOS LITERALES A) Y F) DEL ANEXO 1 CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA MILITAR APROBADO POR EL DECRETO 316/019" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/07/06/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para modificar los literales A) y F) del Anexo I correspondiente al Plan de Estudios de la Escuela Militar aprobado por el Decreto N° 316/019, de 28 de octubre de 2019;\r\n\r\n   RESULTANDO: que el Plan de Estudios de la Escuela Militar aprobado por el Decreto N° 316/019, antes referido, prevé la culminación de la educación media superior en el primer año de la formación del Oficial del Ejército Nacional;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 19.188, (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, establece que en los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes;\r\n\r\n   II) que el nivel terciario de educación, en el cual se posiciona la formación del Oficial que se imparte en la Escuela Militar, acorde a los artículos 29 y 30 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y el artículo 1° del Decreto N° 221/018, de 16 de julio de 2018, definen que a la educación terciaria, se debería ingresar con el ciclo de educación media superior terminado;\r\n\r\n   III) que el Plan de Carreras del Oficial, previsto en el Decreto N° 316/019, antes mencionado, donde se aprobó el Plan de Carreras del Oficial del Ejército Nacional, se previó el ingreso a la formación sin educación media superior completa, hecho que se viene ejecutando desde el año 2013;\r\n\r\n   IV) que el literal b) del artículo 1° del Reglamento sobre condiciones y programa de Ingreso a la Escuela Militar por Decreto N° 343/019, de 15 de noviembre de 2019, establece que para ingresar a la Escuela Militar para el Escalafón Cuerpo Comando y para el Escalafón de Apoyo, Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate se requiere: \"b) Haber cursado con aprobación 5° (quinto) año de Enseñanza Secundaria (2° año de Bachillerato) de Educación Media Superior o haber cursado con aprobación 6° (sexto) año en el Consejo de Educación Técnico Profesional (C.E.T.P.);\"\";\r\n\r\n   V) que corresponde por lo tanto que la formación de Oficial que se imparte en la Escuela Militar, se rija por los mismos criterios que todo nivel terciario de educación;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.188, (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, y a lo informado por el Asesor Jurídico del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación de los literales A) y F) del Anexo 1 correspondiente al Plan de Estudios de la Escuela Militar aprobado por el Decreto N° 316/019, de 28 de octubre de 2019, que se adjunta como Anexo 1, (*) él se considera parte integrante del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/208-2022#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA " 
 }