REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS




Promulgación: 23/07/2020
Publicación: 04/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

Artículo 7

   Las Asambleas deberán ser grabadas a efectos de un adecuado contralor por la Auditoria Interna de la Nación que podrá participar en forma presencial o virtual. Las cooperativas deberán realizar la comunicación a la Auditoría Interna de la Nación de la convocatoria a la Asamblea con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de la celebración y en caso de que se realice por plataformas informáticas deberán comunicar la forma de acceso para ejercer la fiscalización.
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