REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS




Promulgación: 23/07/2020
Publicación: 04/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

Artículo 5

   En las Asambleas semipresenciales será necesario, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en el lugar de realización, de un cuarto de los socios habilitados o, en su defecto, un mínimo equivalente al 20% (veinte por ciento) del número de presentes de la misma, el cual no podrá ser inferior a tres. Las Asambleas deberán garantizar la opción de los convocados de participar en el lugar fijado para la reunión.
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