REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS




Promulgación: 23/07/2020
Publicación: 04/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

Artículo 2

   El funcionamiento de las sesiones semipresenciales o a distancia deberá reglamentarse en el Estatuto de la cooperativa o en reglamento aprobado por dos tercios de presentes de su Asamblea.
   Para los primeros dos años de vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo con anuencia de la Comisión Fiscal, podrá aprobar un reglamento transitorio de funcionamiento de las Asambleas. La misma competencia transitoria tendrá la Comisión Fiscal para su funcionamiento interno.
   Dicho reglamento interno transitorio o definitivo, deberá dar garantías de la celebración, asegurando la participación simultánea, la intersubjetividad, así como la confidencialidad y votación secreta cuanto así corresponda.
   Deberá incluir como mínimo, entre otros requisitos:
   a) Quienes y como presidirán la celebración.
   b) Condiciones para sesionar.
   c) Formas de participación, deliberación y decisión.
   d) Requisitos necesarios para la votación.
   e) Responsables de la redacción del acta y su suscripción.
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