{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "208" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO\r\nA CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/31/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 87 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007\r\nde 1° de octubre de 2007, y el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de\r\nfebrero de 2014.\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas\r\ndonaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a\r\nproyectos declarados de fomento artístico cultural.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el\r\nlímite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo\r\nde las normas antes mencionadas, correspondiendo fijar el límite para el\r\nsegundo semestre del año 2014.\r\n\r\nII) que se entiende conveniente, incrementar el límite de los beneficios\r\nfiscales a otorgar en el segundo semestre del año 2013, teniendo en cuenta\r\nque existan proyectos declarados de fomento artístico cultural\r\nsuficientes, y que se han recibido donaciones en dicho período que exceden\r\nel beneficio inicialmente determinado.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese en $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos),\r\npara el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de\r\ndiciembre de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales\r\na imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades\r\nEconómicas e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas\r\nen efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N°\r\n17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de\r\ncertificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Elévese a $ 16.650.000 (dieciséis millones seiscientos cincuenta mil\r\npesos uruguayos) para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013\r\ny el 31 de diciembre de 2013, el límite de los beneficios e incentivos\r\nfiscales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de\r\nfebrero de 2014.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2014/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos\r\nCulturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los\r\ncorrespondientes beneficios e incentivos fiscales.\r\n\r\nEl referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios\r\notorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo\r\nprecedente, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas\r\ndonaciones debidamente autorizadas por el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos\r\nArtísticos Culturales a distribuir el monto total establecido\r\nprecedentemente entre las donaciones efectuadas inidividualmente por cada\r\ncontribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH " 
 }