FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 24/07/2014
Publicación: 31/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 87
VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007
de 1° de octubre de 2007, y el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de
febrero de 2014.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el
límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo
de las normas antes mencionadas, correspondiendo fijar el límite para el
segundo semestre del año 2014.

II) que se entiende conveniente, incrementar el límite de los beneficios
fiscales a otorgar en el segundo semestre del año 2013, teniendo en cuenta
que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural
suficientes, y que se han recibido donaciones en dicho período que exceden
el beneficio inicialmente determinado.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese en $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos),
para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de
diciembre de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales
a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas
en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N°
17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de
certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH
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