{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "208" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1059 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/208-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en los artículos 524 de la Ley 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987; 324 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996; 245 de la\r\nLey 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 42 de la Ley 18.362, de 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el régimen actual de inscripción y calificación\r\nestablecido en el Decreto 385/992, de 13 de agosto de 1992, con las\r\nmodificaciones establecidas en el Decreto 471/993, de 27 de octubre de\r\n1993, se aplica a todos los procedimientos de contratación de obras\r\npúblicas, con prescindencia de su monto.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a dicho régimen, todas las empresas deben cumplir\r\niguales requisitos para su calificación, con independencia de su porte.\r\n\r\nIII) Que existe una gran diversidad de empresas registrables.\r\n\r\nIV) Que en el régimen vigente no se cuantifica la capacidad de las\r\nempresas que se inscriben en la Sección Trabajos y Servicios\r\nComplementarios, a pesar de exigírseles los mismos requisitos que los\r\ncorrespondientes a la Sección Constructoras.\r\n\r\nV) Que las empresas Consultoras y Proyectistas se inscriben también en el\r\ncitado Registro.\r\n\r\nVI) Que por su parte, para ofertar y contratar con el Programa de\r\nIntegración de Asentamientos Irregulares las empresas deben calificarse\r\npor un régimen diferente, de acuerdo a lo establecido en los Decretos del\r\nPoder Ejecutivo números 282/999, de 15 de setiembre de 1999; 230/000, de 9\r\nde agosto de 2000 y 266/005, de 5 de setiembre de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que para ofertar y contratar la ejecución de obra pública\r\nes obligatorio que las empresas presenten el certificado expedido por el\r\nRegistro.\r\n\r\nII) Que el Registro expide certificados que acreditan la inscripción y\r\ncalificación de todas las empresas registradas.\r\n\r\nIII) Que para simplificar el procedimiento se ha considerado necesario\r\ndiferenciar el régimen de calificación en virtud del monto a contratar por\r\nlas empresas.\r\n\r\nIV) Que por ello se ha instituido un régimen de inscripción y calificación\r\npara las empresas que contraten por encima del tope de la licitación\r\nabreviada y un régimen de inscripción, con menores exigencias y sin\r\ncalificación, para aquellas que contraten obras por montos inferiores a\r\ndicho monto.\r\n\r\nV) Que teniendo en cuenta la realidad empresarial actual, se considera\r\nadecuado modificar los elementos que se toman en cuenta para la\r\ncalificación, limitándolos a los siguientes: antecedentes en obras\r\npúblicas y privadas, cumplimiento de contratos, situación económico\r\nfinanciera y, en determinado tipo de empresas, equipo mínimo en propiedad.\r\n\r\nVI) Que para habilitar la inscripción de empresas nuevas o que no cuenten\r\ncon un mínimo de tres años de antecedentes en la industria de la\r\nconstrucción se instrumenta un régimen por el cual deben brindar la\r\ninformación que permita la identificación de la firma, domicilio,\r\npersonería jurídica, representación legal y estatutaria y demás requisitos\r\nformales que correspondan; acreditar inscripción en el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, en el grupo correspondiente a la industria de\r\nla construcción y situación regular ante el Banco de Previsión Social y la\r\nDirección General Impositiva.\r\n\r\nVII) Que las empresas consultoras como no realizan obra pública, no\r\ncorresponde que se inscriban en el Registro.\r\n\r\nVIII) Que las exigencias actuales del mercado han hecho necesario\r\nestablecer además un régimen general para la inscripción y calificación de\r\nempresas extranjeras, así como otorgar calificación a las empresas que\r\nrealizan trabajos y servicios complementarios de la construcción, a\r\nefectos de hacer comparables todas las ofertas.\r\n\r\nIX) Que el régimen de calificación propuesto contempla los requerimientos\r\nde calificación para ofertar y contratar con el Programa de Integración de\r\nAsentamientos Irregulares, razón por la cual se procede a la derogación de\r\nlos Decretos números 282/999, de 15 de setiembre de 1999; 230/000, de 9 de\r\nagosto de 2000 y 266/005, de 5 de setiembre de 2005.\r\n\r\nX) Que se tiende a establecer un régimen de publicidad de los datos del\r\nRegistro a través de su página web.\r\n\r\nXI) Que el principio constitucional de igualdad hace imperativo que la\r\nfecha de vigencia de este Decreto sea la misma para todas las empresas,\r\npara lo cual se prevé el plazo comprendido entre el 4 de mayo de 2009 y el\r\n31 de agosto de 2009 para que todas ellas, incluidas las que tengan\r\ncalificación vigente, presenten los requisitos exigidos en el presente\r\nDecreto a efectos de su calificación por el nuevo sistema, contemplándose\r\nen forma especial aquellas que se vean perjudicadas por éste, para lo cual\r\nqueda facultado el Registro para rever su situación, con el asesoramiento\r\nprevio de la Comisión Asesora Técnica.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de\r\nla República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por las\r\nnormas legales y reglamentarias citadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,\r\n\r\n                                 DECRETA:                              \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " GENERALIDADES\r\nDe los cometidos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas tendrá los siguientes\r\ncometidos: inscribir y calificar a las empresas a efectos de determinar su\r\naptitud económico-financiera, técnica y jurídica, para ofertar y contratar\r\ncon todas las reparticiones del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por los\r\nartículos 324 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y 42 de la Ley\r\n18.362, de 6 de octubre de 2008. A esos efectos deberá: a) registrar la\r\ninformación y mantener actualizados los antecedentes de las empresas; b)\r\nexpedir la información registral mediante certificados o constancias; c)\r\ncomunicarse en forma directa con las reparticiones del Estado y personas\r\nfísicas o jurídicas, a efectos de recabar toda la información que\r\nconsidere necesaria; d) controlar el comportamiento de los inscriptos\r\nrespecto de las obras ejecutadas, sean éstas públicas o privadas, teniendo\r\nen cuenta las informaciones a que refiere el apartado anterior, sin\r\nperjuicio del examen directo que considere oportuno efectuar a obras,\r\nequipos y documentos, para verificar la exactitud de lo declarado por las\r\nempresas; e) divulgar la nómina de empresas calificadas, los datos de sus\r\ncalificaciones, así como toda la información relevante que resulte de\r\ninterés; f) dictar su reglamentación interna y los instructivos necesarios\r\npara su funcionamiento; g) proponer modificaciones al presente reglamento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De la Organización del Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro estará a cargo de una Dirección, la que aprobará la\r\ninscripción y calificación de las empresas, previo dictamen de la Comisión\r\nAsesora Técnica.\r\nPor razones fundadas la Dirección podrá apartarse de dicho asesoramiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Actuará como órgano asesor de la Dirección, en materia de calificación,\r\ninscripción y modificaciones, la Comisión Asesora Técnica, que se\r\nintegrará con funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\nrepresentantes de las reparticiones estatales y entidades privadas que\r\nmanifiesten su interés en integrarla. Esta Comisión sesionará con un\r\nmínimo de tres integrantes y resolverá por mayoría simple de presentes con\r\nun mínimo de dos votos.\r\nCuando lo considere conveniente, la Dirección del Registro podrá citar,\r\nasimismo, a otros representantes de reparticiones estatales y entidades\r\nprivadas. Cualquiera de los integrantes de la referida Comisión podrá\r\nsolicitar se convoque a sesión extraordinaria para establecer pautas\r\ngenerales, discutir cuestiones de especial importancia que se hubieran\r\nplanteado en la Comisión, integrándose en este caso con el Director del\r\nRegistro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las reparticiones del Estado podrán requerir del Registro la intervención\r\nde Comisiones Técnicas Especiales, integradas con los representantes que\r\nellas designen, para el estudio y precalificación de empresas interesadas\r\nen participar en las licitaciones que convoquen y en las que se\r\nestablezcan exigencias especiales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las entidades contratantes comunicarán al Registro la información\r\nrespecto de: los contratos de obra suscritos, el plazo de ejecución,\r\nampliaciones de contrato, la valoración del cumplimiento de obras\r\ncontratadas, así como los incumplimientos en que incurran las empresas\r\ncontratistas, las sanciones aplicadas y cualquier otro antecedente que\r\nafecte la valoración de las empresas. Una vez que esté en funcionamiento\r\nel sistema de interconexión en red, dicha información será volcada\r\ndirectamente por los organismos interesados. Será responsabilidad del\r\njerarca de cada organismo contratante comunicar al Registro la referida\r\ninformación. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De la inscripción<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de inscripción, calificación y expedición de\r\ncertificados, así como toda la información que deban proporcionar las\r\nempresas, se hará conforme a los modelos e instructivos que el Registro\r\nexpida, adjuntando la documentación requerida en cada caso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La información aportada deberá ser firmada por los representantes legales\r\nde la empresa. El Registro podrá requerir la ampliación de dicha\r\ninformación o su actualización en cualquier momento. La negativa infundada\r\nde responder a este requerimiento suspenderá el trámite en curso y\r\neventualmente provocará el archivo de las actuaciones. El Registro\r\nadecuará a los medios informáticos que disponga la forma de presentación\r\nde la documentación que suministren las empresas, así como la expedición\r\nde toda la información.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda la información aportada estará sujeta a las penas previstas en los\r\nartículos 236 y siguientes del Código Penal (Falsificación documentaria).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados deberán constituir domicilio legal dentro del territorio\r\nnacional y aportarán una dirección electrónica, en la que podrán\r\npracticarse todas las comunicaciones, notificaciones, la que se reputará\r\nválida para todos los efectos legales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la inscripción se presentará declaración jurada con\r\ncertificación notarial, conteniendo la siguiente información: denominación\r\nde la firma; personería jurídica y cumplimiento de los requisitos\r\nprevistos en la normativa vigente para su constitución y funcionamiento;\r\nobjeto; plazo; domicilios; representación social o estatutaria;\r\napoderados; si integra y/o depende de algún grupo económico,\r\nidentificándolo en su caso; que no ha sido declarada en quiebra,\r\nliquidación judicial, ni concurso de acreedores en los últimos 10 años,\r\nasí como si tiene en trámite procedimiento concursal preventivo -\r\nconcordato o moratoria; certificados únicos de Banco de Previsión Social y\r\nDirección General Impositiva y en caso de corresponder, acreditar que se\r\nefectuó la comunicación al Registro Nacional de Personas Jurídicas de la\r\nnómina de Directores y sede social, conforme a lo establecido en el\r\nartículo 13 de la Ley 17.904, de 7 de octubre de 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/13\" >13</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/29\" >29</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones:\r\na) comunicar al Registro los contratos de obras públicas y privadas que\r\nsuscriba, sus modificaciones, cesiones, rescisiones y la variación de los\r\ndatos declarados ante la Oficina que modifiquen la información registrada;\r\nb) actualizar la información registrada, toda vez que el Registro así lo\r\nentienda necesario, a efectos de readecuar su calificación;\r\nc) permitir las inspecciones que se dispongan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/61\" >61</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro no inscribirá a las empresas que se dediquen exclusivamente a\r\nfabricación y suministro de bienes, o servicios que no tengan relación con\r\nla obra pública, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 1º\r\ndel Decreto número 192/1985, de fecha 20 de mayo de 1985. El Registro,\r\nprevio asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica, aprobará la Tabla de\r\nespecialidades y categorías registrables, coincidente con las actividades\r\nque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina como\r\npertenecientes al grupo de la industria de la construcción.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que no cuenten con antecedentes en construcción dentro de\r\nlos tres últimos años presentarán la información relacionada en el\r\nartículo 10, así como la inscripción en el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social en el grupo correspondiente a la industria de la\r\nconstrucción. Las mismas serán registradas sin cuantificar su capacidad y\r\nserán habilitadas a ofertar y contratar hasta el tope máximo de la\r\nLicitación Abreviada. (artículo 33 numeral 1 del T.O.C.A.F). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De la calificación y cuantificación de la capacidad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La calificación es el procedimiento mediante el cual el Registro\r\nestablece su juicio de valor acerca de la idoneidad técnica,\r\njurídico-administrativa, económica y financiera del interesado, como así\r\ntambién de su conducta contractual y aptitud de cumplimiento de los\r\ncompromisos contraídos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las reparticiones estatales deberán exigir a los oferentes y\r\nadjudicatarios, para ofertar y contratar obras, la presentación del\r\ncertificado habilitante expedido por el Registro, siempre que el objeto\r\nprincipal de la contratación sea una obra pública, otorgada por contrato o\r\nconcesión. Cuando la obra pública no sea el objeto principal de la\r\ncontratación, la repartición contratante, de entenderlo necesario, podrá\r\nimponer la exigencia de los certificados a través de los Pliegos\r\nrespectivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas nacionales que soliciten inscripción serán calificadas según\r\nlos procedimientos previstos en el artículo 21 y siguientes del presente\r\nreglamento. Las empresas extranjeras que soliciten inscripción serán\r\ncalificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/17" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la calificación y cuantificación de la capacidad se\r\ntendrán en cuenta los siguientes elementos: antecedentes de obras públicas\r\ny privadas; el cumplimiento de los contratos; la situación económico\r\nfinanciera y, en las especialidades en que sean exigidos, los equipos, los\r\nque deberán disponerse en propiedad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas deberán designar un representante técnico, con título\r\nexpedido o revalidado por la Universidad de la República, acorde a las\r\nespecialidades y/o categorías en que soliciten ser calificadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El resultado de la calificación se expresará mediante el V.E.C.A., (Valor\r\nEstimado de Contratación Anual), que es el monto máximo - expresado en\r\npesos uruguayos - de obras públicas y privadas que una empresa está\r\ncapacitada para ejecutar en el período de un año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/20" 
 ,"textoArticulo" : "  La calificación tendrá una vigencia máxima de un año, vinculada al cierre\r\ndel ejercicio económico y vencimiento de los estados contables de la\r\nempresa. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Calificación de empresas nacionales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El V.E.C.A. de las empresas nacionales resultará de aplicar los\r\nsiguientes parámetros: valor base por coeficiente 1 (situación\r\neconómico-financiera) por coeficiente 2 (cumplimientos de contratos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El VALOR BASE surge de los ingresos operativos provenientes de la\r\nfacturación de obras públicas y privadas de los últimos tres ejercicios\r\neconómicos, con exclusión de I.V.A. y leyes sociales. A los efectos de\r\ndeterminar el Valor Base se presentará certificado expedido por Contador\r\nPúblico que exprese dichos ingresos, abiertos por obra. El valor base será\r\nel monto equivalente al promedio de los últimos 3 años o el último, en\r\ncaso de que éste sea mayor.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El COEFICIENTE 1, \"situación económico-financiera\", resultará de los\r\nestados contables correspondientes al cierre del último ejercicio\r\neconómico, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, acompañados,\r\ncomo mínimo, de Informe de Revisión Limitada y de la documentación e\r\ninformación complementaria que el Registro estime pertinente. Deberá\r\nacreditarse que dichos Estados coincidan con los presentados ante la\r\nDirección General Impositiva y los mismos deberán estar vigentes a la\r\nfecha de su presentación. El COEFICIENTE 1 se cuantificará con un máximo\r\nde 2. El Registro, previo asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica,\r\ndeterminará los ratios que conforman dicho coeficiente, teniendo en cuenta\r\nlas circunstancias de la plaza.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/24\" >24</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedarán exceptuadas de presentar los estados contables conforme a lo\r\nestablecido en el artículo anterior las siguientes empresas: a) las que\r\ntributan por el régimen de I.V.A. mínimo, en cuyo caso presentarán\r\ncertificado expedido por Contador a efectos de acreditar el monto de sus\r\ningresos y el régimen de tributación; b) las empresas que, estando\r\nfacultadas por la normativa vigente para el Impuesto a la Renta de las\r\nActividades Económicas, opten por no llevar contabilidad suficiente,\r\npresentarán copia de la declaración jurada fiscal y certificado expedido\r\npor Contador a efectos de aportar la información que determine la oficina.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente 2, \"cumplimientos e incumplimientos\", se cuantificará por\r\nun ficto igual a 1. En caso de incumplimientos respecto del plazo, calidad\r\nu otras obligaciones contractuales, el valor de este coeficiente se\r\ncalculará de la siguiente manera: a) se aplicará una quita al valor base\r\npreviamente calculado, que será del 15% si registra incumplimientos en el\r\núltimo año y del 10% y 5% en cada uno de los años anteriores\r\nrespectivamente; b) dicho porcentaje será acumulativo; c) se aplicará a\r\ntodas las especialidades en que la empresa registre antecedentes d)\r\ncomprende obras terminadas y en ejecución. Se presumirá el cumplimiento,\r\nsalvo prueba en contrario, en el caso de las obras públicas y privadas,\r\nterminadas y en ejecución, cuyo monto de ejecución individual en el año no\r\nsupere el tope de la Licitación Abreviada del artículo 33, numeral 1 del\r\nT.O.C.A.F. Las reparticiones del Estado deberán informar al Registro, en\r\nlos formularios que éste expida, la evaluación del cumplimiento de los\r\ncontratos otorgados, los incumplimientos en que incurran las empresas y\r\nlas sanciones aplicadas. En caso de omisión por parte de la repartición\r\nestatal contratante, el Registro podrá recabar de oficio la información\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/60\" >60</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Equipos: será exigible equipo en propiedad exclusivamente para las\r\nespecialidades de Ingeniería. En ningún caso los equipos serán\r\ncuantificados para el cálculo de la capacidad. La Dirección del Registro,\r\nprevio asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica, queda facultada para\r\nestablecer la nómina de equipo mínimo requerido en las mencionadas\r\nespecialidades. Unicamente serán tomados en cuenta para la calificación\r\nlos equipos que se encuentren en territorio nacional, excluidas las zonas\r\nfrancas, que sean de propiedad de la empresa o disponga de los mismos\r\nmediante un contrato de leasing.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/27" 
 ,"textoArticulo" : "  En circunstancias excepcionales, como crisis del sector de la\r\nconstrucción, necesidades del mercado y otras, los criterios de\r\ncalificación antes relacionados podrán ser modificados por resolución\r\nministerial, previo informe fundado del Registro y de la Comisión Asesora\r\nTécnica. Dicha readecuación regirá solamente para atender la circunstancia\r\nexcepcional que la motivó y durante el tiempo que la misma subsista. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Calificación de empresas del exterior (financiamiento nacional)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas extranjeras que soliciten inscripción serán calificadas: a)\r\npor el régimen general aplicable a las nacionales, cuando se encuentren\r\ninstaladas en la República y reúnan los requisitos establecidos en los\r\nartículos 21 y siguientes; b) por el régimen especial de los artículos 33\r\ny siguientes; y c) por el siguiente régimen, para aquellos llamados en que\r\nlos organismos estimen conveniente o necesario estimular la presentación\r\nde oferentes radicados en el exterior, conforme al principio previsto en\r\nel artículo 131 literal f) del TOCAF. Para la inclusión del llamado en\r\neste régimen: I) se deberá contar con la resolución fundada de la máxima\r\njerarquía de la repartición estatal que promueve el llamado; II) se\r\nrealizará la publicación del llamado, con la resolución del organismo y\r\nprincipales características de la obra, en la página web del Registro\r\nNacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas. En caso de entenderlo conveniente, el organismo\r\nestablecerá en los pliegos de condiciones particulares el porcentaje de\r\nparticipación mínima de empresas nacionales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/47\" >47</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/29" 
 ,"textoArticulo" : "  A las empresas comprendidas en el literal c del artículo anterior les\r\nserán aplicables las disposiciones del régimen de calificación de empresas\r\nnacionales, debiendo además presentar: a) la declaración jurada\r\nestablecida en el artículo 10, indicando si en los últimos 10 años ha\r\ntenido litigios con organismos públicos por contratos de obras ejecutadas\r\nen el exterior, identificándolos en su caso; b) certificado de inscripción\r\nen el Registro de Empresas de Obras Públicas o similar de su país de\r\norigen o declaración de inexistencia de tal Organismo. No se exigirán los\r\ncertificados del Banco de Previsión Social y de la Dirección General\r\nImpositiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La documentación que provenga del exterior se presentará legalizada y\r\ntraducida, en su caso, en original o testimonio notarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Para todas las conversiones a moneda nacional que sea necesario realizar,\r\nse tomará el tipo de cambio interbancario vendedor vigente a la fecha del\r\núltimo balance.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la expedición de los certificados de adjudicación y/o contrato la\r\nempresa deberá constituir una sucursal en la República u otra forma de\r\nrepresentación permanente. Además del cumplimiento de los requisitos\r\nestablecidos en la legislación nacional, deberá acreditar su inscripción\r\nen el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva y\r\ncumplir con los que el Registro entienda aplicar respecto de la forma\r\nadoptada, de modo de brindar las máximas garantías a la Administración\r\ncontratante. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Calificación de empresas del exterior (financiamiento externo)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente reglamento regirán sin perjuicio de lo\r\ndispuesto por el artículo 42 del T.O.C.A.F.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas extranjeras interesadas en ofertar en tales procedimientos,\r\ndeberán solicitar con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de\r\napertura de la licitación de que se trate, su inscripción y la expedición\r\ndel certificado para ofertar. Deberán presentar, además del contrato\r\nsocial y sus modificaciones, título profesional del representante técnico,\r\nexpedido o revalidado por la autoridad universitaria correspondiente, el\r\nque deberá ser acorde con la especialidad objeto del llamado, y resolución\r\nde sus autoridades, en la que conste:\r\n1) autorización para participar en la licitación;\r\n2) constitución de domicilio especial en la República;\r\n3) nombramiento de representantes técnico y legal con poderes suficientes;\r\n4) declaración de obligarse a constituir una sucursal u otro modo de\r\nrepresentación permanente, para el caso de resultar adjudicataria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/35" 
 ,"textoArticulo" : "  La habilitación para ofertar que se expida tendrá validez exclusivamente\r\npara la licitación para la cual se solicita.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas extranjeras podrán consorciarse con otras extranjeras o\r\nnacionales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa extranjera adjudicataria, en caso de no contar con sucursal u\r\notro modo de representación permanente en la República, dispondrá de 90\r\n(noventa) días para concluir los trámites de constitución e inscribirse\r\nante este registro. En caso de optar por una representación permanente\r\ndiferente a la sucursal deberá cumplir, además de los requisitos\r\nestablecidos en la legislación nacional, aquellos que el Registro entienda\r\naplicar respecto de la forma adoptada, de modo de efectivizar la garantía\r\nsolidaria de la matriz.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro procederá al estudio de la documentación, la que se\r\ncalificará en base al sistema general, sin asignarle cuantificación.\r\nDe resultar aprobada, la empresa quedará inscripta a los solos efectos de\r\nla ejecución de las obras de la licitación de la que resultó\r\nadjudicataria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/39" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa quedará habilitada para solicitar su inscripción y\r\ncalificación, según los procedimientos previstos en este Reglamento en los\r\nsiguientes casos:\r\na) ejecutada la obra y recibida de conformidad por la Administración;\r\nb) estando la obra en ejecución de acuerdo al cronograma correspondiente y\r\ncumplido un año de facturación. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Regímenes especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se ejecuten obras que por su magnitud y naturaleza, sean atípicas\r\nen el contexto de la obra pública y/o por las necesidades de la\r\nAdministración resulte inaplicable el régimen general previsto en este\r\nReglamento, el Registro podrá proponer al Poder Ejecutivo, para su\r\naprobación, un régimen especial adecuado a la contratación de que se\r\ntrate. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De la cuenta corriente del V.E.C.A.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/41" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro llevará la cuenta corriente de los movimientos del V.E.C.A.\r\nde las empresas cuya capacidad sea cuantificada. La cuenta corriente\r\nreflejará los saldos actualizados del V.E.C.A. en base a la expedición de\r\ncertificados de pre-adjudicación y contrato y a la información\r\nsuministrada por las empresas, la cual será presentada en forma de\r\ndeclaración jurada en las siguientes oportunidades: a) cuando se solicite\r\nla calificación anual; b) cuando se tramite la expedición de certificados\r\nhabilitantes para contratar y c) cuando se produzca cualquier variación en\r\nel V.E.C.A.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Las afectaciones de obra en la cuenta corriente se ajustarán al momento\r\nde su imputación, con la relación del índice de Precios del Consumo entre\r\nel mes anterior a la licitación de la obra de que se trate y el mes\r\nanterior a aquel en que corresponda presentar la declaración jurada.\r\nEn caso de variación justificada en los montos anuales a ejecutar, el\r\nRegistro ajustará la operación efectuada. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De los certificados<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro expedirá certificados que habiliten para presentar ofertas\r\nante todas las reparticiones estatales y certificados que habiliten para\r\nla adjudicación de una obra y/o a la firma de un contrato. En los mismos\r\nconsignará toda la información que sea de interés a dichas reparticiones. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Requisitos de expedición<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la obtención de certificados la empresa deberá: estar inscripta y en\r\ncaso de cuantificar, contar con calificación vigente; no tener suspendida\r\nla expedición de certificados; actualizar - mediante declaración jurada -\r\nla información sobre obras ejecutadas y pendientes de ejecución en un año\r\ny encontrarse al día con la presentación del resto de la información que\r\nse establece en el presente reglamento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Del certificado para ofertar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Los certificados para ofertar deberán expresar un V.E.C.A. libre mayor o\r\nigual a la oferta presentada por la empresa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Los certificados que habiliten a ofertar, con excepción de los casos que\r\nse indican en el artículo siguiente, tendrán validez para ser presentados\r\nante todas las reparticiones del Estado y tendrán una vigencia máxima\r\nigual al de la calificación de la empresa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Los certificados para ofertar tendrán validez limitada en los siguientes\r\ncasos: cuando se expidan a consorcios; a empresas extranjeras calificadas\r\npara llamados que cuenten con financiación externa; a empresas del\r\nexterior calificadas por el régimen de los artículos 28 y siguientes del\r\npresente y cuando corresponda por así exigirlo las bases de la\r\ncontratación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Se expedirá nuevo certificado para ofertar, contra entrega del que obre\r\nen poder de la empresa, en los siguientes casos: a) cuando se otorgue una\r\nnueva calificación o se haya modificado la calificación vigente; b) se\r\nexpida certificado de adjudicación o contrato; d) el V.E.C.A. haya variado\r\npor otras circunstancias, en cuyo caso se obtendrá el asesoramiento de la\r\nComisión Asesora Técnica. En cualquiera de los casos previstos\r\nanteriormente, el certificado que posea la empresa caducará, quedando ésta\r\nsujeta a la responsabilidad civil y penal que corresponda en caso de uso\r\ndel mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Del certificado de preadjudicación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Las reparticiones del Estado podrán, previamente al dictado de la\r\nresolución de adjudicación, exigir al oferente la presentación del\r\ncertificado de preadjudicación, a efectos de constatar que éste tenga, a\r\nla fecha, V.E.C.A. libre suficiente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Del certificado para contratar<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjuntamente con la solicitud de expedición del certificado, el\r\ninteresado deberá proporcionar los datos de su oferta, fotocopia de la\r\nresolución de adjudicación y el resto de la información que requiera el\r\nRegistro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/51" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de que el V.E.C.A. sea insuficiente a los fines de una\r\nadjudicación el Registro podrá incrementar dicho V.E.C.A., hasta en un 10%\r\n(diez por ciento) del monto a contratar, previo asesoramiento de la\r\nComisión Asesora Técnica y a los solos efectos de habilitar a la empresa\r\npara la firma del contrato. Este procedimiento será de aplicación una sola\r\nvez al año. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De los consorcios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas habilitadas por el Registro podrán consorciarse para ofertar\r\ny contratar, debiendo, a tales efectos, instrumentar su constitución\r\nreuniendo los requisitos exigidos por el artículo 502 de la ley 16.060, y\r\nexpresando además, los siguientes:\r\na) las obras objeto del consorcio;\r\nb) plazo de vigencia, el que deberá extenderse, como mínimo, hasta la\r\nrecepción definitiva de las obras;\r\nc) porcentaje de V.E.C.A. que cada una de ellas afecta, el que se\r\nconsignará en los certificados;\r\nd) individualización de sus representantes legal y técnico;\r\ne) declaración de solidaridad entre las partes e indivisibilidad de las\r\nobligaciones;\r\nf) declaración de no modificación de contrato sin la previa aprobación del\r\norganismo solicitante.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la obtención del certificado de oferta, será suficiente con la\r\npresentación del documento referido, aún cuando éste no estuviera\r\ninscripto y publicado, quedando habilitado al efecto, una vez calificado\r\nel mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el consorcio resultare adjudicatario de las obras, el Registro\r\nprocederá a su inscripción, previo cumplimiento de las formalidades\r\nestablecidas en el artículo 503 de la ley 16.060. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De la modificación de la estructura jurídica<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda variación en la estructura jurídica de las empresas inscriptas en el\r\nRegistro, deberá ser comunicada dentro de los 15 (quince) días siguientes\r\na partir del cual la modificación surta efectos frente a terceros.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/59\" >59</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/56" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de transformación, el Registro podrá autorizar el pasaje de\r\ncalificación de conceptos anteriores de la empresa inscripta, a la forma\r\njurídica transformada, siempre que se acredite fehacientemente la\r\ncontinuidad de la empresa anterior en la nueva forma jurídica, de acuerdo\r\ncon lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la ley 16.060, y\r\nmediante testimonio de la documentación presentada ante la Dirección\r\nGeneral Impositiva y el Banco de Previsión Social y documentación contable\r\nque demuestre que no ha existido cierre o clausura, o que las\r\ncircunstancias fácticas permitan concluir razonablemente que existe\r\ncontinuidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/57\" >57</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso de realizarse una fusión de sociedades, de acuerdo a lo\r\nprevisto en los artículos 115 y 125 y siguientes de la ley 16.060, será de\r\naplicación el artículo precedente, en lo que fuere pertinente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/58" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de escisión de una sociedad personal que se transforme en una o\r\nmás empresas del mismo tipo que involucren a los mismos titulares, éstos\r\npodrán calificarse con un valor base resultante de distribuir hasta el\r\n100% (cien por ciento) de la facturación original según lo pactado en el\r\ncompromiso de escisión previsto por el artículo 136 de la ley 16.060,\r\nprevia autorización del Registro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjuntamente con la comunicación referida en el artículo 55, se\r\npresentará la documentación requerida por el Registro para la calificación\r\nde empresas. El Registro efectuará el reestudio de la calificación vigente\r\na la fecha, por el sistema comparativo con la documentación presentada a\r\ncalificar. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Procedimiento en caso de incumplimiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de incumplimientos contractuales comunicados por el organismo\r\ncorrespondiente, se aplicará la depreciación relacionada en el artículo\r\n25, se hará pública la información en la web y se consignará la misma en\r\nlos certificados que se expidan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/61" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones enumeradas\r\nen el artículo 11, se suspenderá en forma automática la expedición de\r\ncertificados. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " De la expedición de información<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Los resultados de las calificaciones aprobadas serán de conocimiento\r\ngeneral. El Registro publicará la nómina de empresas inscriptas y\r\ncalificadas, las capacidades y demás datos que resulte de interés\r\ndivulgar. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/63" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro queda facultado a publicar en su sitio web el estado del\r\ncertificado habilitante para ofertar que expida para cada empresa. Dicho\r\ncertificado publicado en esta forma, sustituirá a todos los efectos el\r\ndocumento impreso. Las empresas cuyos certificados habilitantes para\r\nofertar figuren publicados en la web no deberán concurrir a las\r\ndependencias del Registro a efectos de obtener el mencionado documento.\r\nPor su parte, las reparticiones estatales que estén obligadas a exigir la\r\nexhibición de los certificados válidos para ofertar, deberán verificar en\r\nel sitio web del Registro la existencia del certificado vigente y podrán\r\nimprimir el comprobante de la consulta efectuada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/64" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro, previo asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica, queda\r\nfacultado para publicar en el sitio web todas aquellas circunstancias\r\nsupervenientes que afecten de manera sustancial la calificación de las\r\nempresas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/65" 
 ,"textoArticulo" : "  Los inscriptos tendrán acceso a toda la información respecto de su\r\nsituación registral y documentación agregada, y a la de otros inscriptos,\r\nen caso de acreditarse un interés directo, personal y legítimo. Las\r\nentidades estatales podrán solicitar información relativa a asuntos\r\nsometidos a su consideración.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Fuera de estos casos, será facultativo del Registro brindar información\r\nsobre las empresas inscriptas, en atención a la naturaleza y destino de\r\nésta. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Disposiciones especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/67" 
 ,"textoArticulo" : "  Los plazos fijados en días en el presente decreto, se contarán en días\r\nhábiles, computándose a partir del día siguiente a la presentación,\r\nnotificación o citación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/68" 
 ,"textoArticulo" : "  (Exhortación a organismos contratantes) Dada la vigencia de los\r\ncertificados por ofertar, se recomienda exigir a las empresas, previo a la\r\nadjudicación, la presentación del certificado de preadjudicación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/69" 
 ,"textoArticulo" : "  (Extensión de los plazos) La Dirección del Registro, por razones\r\nfundadas, podrá extender la fecha de vigencia de las calificaciones y\r\ncertificados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a\r\ncomunicarse en forma directa con otras reparticiones del Estado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2009/71\" >71</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Disposiciones transitorias<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Decreto entrará en vigencia a los diez días de su publicación. Las\r\nempresas que tengan calificación vigente otorgada por el régimen que se\r\nderoga, deberán comparecer en el plazo comprendido entre el 4 de mayo de\r\n2009 y 31 de agosto de 2009, con los requisitos exigidos en el presente\r\npara ser calificadas por el nuevo sistema, quedando facultado el Registro\r\npara rever la situación de las empresas que resulten perjudicadas por\r\néste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/72" 
 ,"textoArticulo" : "  (Llamados en trámite) No se lesionarán los derechos adquiridos por las\r\nempresas que hayan ofertado en procedimientos abiertos previo a la entrada\r\nen vigencia del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/73" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la vigencia de este reglamento, quedarán derogados los\r\nsiguientes Decretos: 385/992, de 13 de agosto de 1992; 471/993, de 27 de\r\noctubre de 1993; 282/999, de 15 de setiembre de 1999; 230/000, de 9 de\r\nagosto de 2000; 266/005, de 5 de setiembre de 2005 y 154/008, de 29 de\r\nfebrero de 2008, así como todas las disposiciones complementarias y\r\nmodificativas, que se opongan al presente Reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2009/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE\r\nBAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }