El Registro queda facultado a publicar en su sitio web el estado del
certificado habilitante para ofertar que expida para cada empresa. Dicho
certificado publicado en esta forma, sustituirá a todos los efectos el
documento impreso. Las empresas cuyos certificados habilitantes para
ofertar figuren publicados en la web no deberán concurrir a las
dependencias del Registro a efectos de obtener el mencionado documento.
Por su parte, las reparticiones estatales que estén obligadas a exigir la
exhibición de los certificados válidos para ofertar, deberán verificar en
el sitio web del Registro la existencia del certificado vigente y podrán
imprimir el comprobante de la consulta efectuada.