APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la expedición de información

Artículo 63

 El Registro queda facultado a publicar en su sitio web el estado del
certificado habilitante para ofertar que expida para cada empresa. Dicho
certificado publicado en esta forma, sustituirá a todos los efectos el
documento impreso. Las empresas cuyos certificados habilitantes para
ofertar figuren publicados en la web no deberán concurrir a las
dependencias del Registro a efectos de obtener el mencionado documento.
Por su parte, las reparticiones estatales que estén obligadas a exigir la
exhibición de los certificados válidos para ofertar, deberán verificar en
el sitio web del Registro la existencia del certificado vigente y podrán
imprimir el comprobante de la consulta efectuada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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