APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De los consorcios

Artículo 52

 Las empresas habilitadas por el Registro podrán consorciarse para ofertar
y contratar, debiendo, a tales efectos, instrumentar su constitución
reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 502 de la ley 16.060, y
expresando además, los siguientes:
a) las obras objeto del consorcio;
b) plazo de vigencia, el que deberá extenderse, como mínimo, hasta la
recepción definitiva de las obras;
c) porcentaje de V.E.C.A. que cada una de ellas afecta, el que se
consignará en los certificados;
d) individualización de sus representantes legal y técnico;
e) declaración de solidaridad entre las partes e indivisibilidad de las
obligaciones;
f) declaración de no modificación de contrato sin la previa aprobación del
organismo solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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