APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la Organización del Registro

Artículo 5

 Las entidades contratantes comunicarán al Registro la información
respecto de: los contratos de obra suscritos, el plazo de ejecución,
ampliaciones de contrato, la valoración del cumplimiento de obras
contratadas, así como los incumplimientos en que incurran las empresas
contratistas, las sanciones aplicadas y cualquier otro antecedente que
afecte la valoración de las empresas. Una vez que esté en funcionamiento
el sistema de interconexión en red, dicha información será volcada
directamente por los organismos interesados. Será responsabilidad del
jerarca de cada organismo contratante comunicar al Registro la referida
información.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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