APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Regímenes especiales

Artículo 40

 Cuando se ejecuten obras que por su magnitud y naturaleza, sean atípicas
en el contexto de la obra pública y/o por las necesidades de la
Administración resulte inaplicable el régimen general previsto en este
Reglamento, el Registro podrá proponer al Poder Ejecutivo, para su
aprobación, un régimen especial adecuado a la contratación de que se
trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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