Cuando se ejecuten obras que por su magnitud y naturaleza, sean atípicas
en el contexto de la obra pública y/o por las necesidades de la
Administración resulte inaplicable el régimen general previsto en este
Reglamento, el Registro podrá proponer al Poder Ejecutivo, para su
aprobación, un régimen especial adecuado a la contratación de que se
trate.