APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la Organización del Registro

Artículo 3

 Actuará como órgano asesor de la Dirección, en materia de calificación,
inscripción y modificaciones, la Comisión Asesora Técnica, que se
integrará con funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
representantes de las reparticiones estatales y entidades privadas que
manifiesten su interés en integrarla. Esta Comisión sesionará con un
mínimo de tres integrantes y resolverá por mayoría simple de presentes con
un mínimo de dos votos.
Cuando lo considere conveniente, la Dirección del Registro podrá citar,
asimismo, a otros representantes de reparticiones estatales y entidades
privadas. Cualquiera de los integrantes de la referida Comisión podrá
solicitar se convoque a sesión extraordinaria para establecer pautas
generales, discutir cuestiones de especial importancia que se hubieran
planteado en la Comisión, integrándose en este caso con el Director del
Registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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