En circunstancias excepcionales, como crisis del sector de la
construcción, necesidades del mercado y otras, los criterios de
calificación antes relacionados podrán ser modificados por resolución
ministerial, previo informe fundado del Registro y de la Comisión Asesora
Técnica. Dicha readecuación regirá solamente para atender la circunstancia
excepcional que la motivó y durante el tiempo que la misma subsista.