{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "208" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE INTEGRACION DEL CONSEJO HONORARIO ASESOR\r\nDE RADIODIFUSION COMUNITARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 824 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/208-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo previsto por el art. 19º de la Ley No. 18.232, de 22 de\r\ndiciembre de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Poder Ejecutivo la\r\nreglamentación del sistema de elección de representantes para el Consejo\r\nHonorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el art. 15º de\r\ndicho cuerpo normativo, y el funcionamiento del mismo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente\r\nlos derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia y\r\nque se recogen en los arts. 1º a 3º y 14º de la Ley;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, num. 4º, de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el\r\nart. 15 de la Ley No. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, estará integrado\r\npor un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que\r\nla presidirá, un representante por el Ministerio de Educación y Cultura,\r\nun representante no Legislador designado por la Asamblea General, dos\r\nrepresentantes por los medios de radiodifusión comunitarios, un\r\nrepresentante por la Universidad de la República, un representante por las\r\nuniversidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y\r\nCultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma\r\nanual, y dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que\r\ntengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de\r\nexpresión, todos ellos con sus respectivos suplentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.232 de 22/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18232-2007/15\" >15</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,\r\ndispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la\r\npublicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus\r\nrespectivos suplentes.\r\nExhórtase al Poder Legislativo, a la Universidad de la República y a las\r\nuniversidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y\r\nCultura, a hacer lo propio con sus respectivos representantes y suplentes\r\nen el mismo plazo, comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería. Para el caso que no exista acuerdo entre las universidades\r\nprivadas, el Poder Ejecutivo procederá a designar su delegado y suplente\r\nentre personas que presten servicios en las mismas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las\r\nasociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comunitarios y de\r\nlas organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el\r\nestudio, promoción y defensa de la libertad de expresión, a propuesta de\r\nlas mismas.\r\nLas organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente\r\ninteresadas en integrar el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión\r\nComunitaria, deberán manifestar su voluntad por escrito ante el Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles\r\na partir de la publicación de este decreto.\r\nEl plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para\r\nproponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero,\r\ndel art. 2°.\r\nPara el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones y\r\norganizaciones en la designación de sus respectivos representantes y\r\nsuplentes, o desinterés por integrar el Consejo Honorario Asesor de\r\nRadiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos\r\nentre personas que integren tales organismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria dictará su\r\npropio reglamento de funcionamiento, debiendo considerar que el quórum\r\nmínimo para funcionar no será inferior a cinco miembros; que en ausencia\r\ndel representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la\r\npresidencia será ejercida por el del Ministerio de Educación y Cultura;\r\nque sus resoluciones serán fundadas y se tomarán por mayoría simple; y que\r\nen caso de empate -cuando sesione con número par de miembros-, deberá\r\nconfeccionar dos informes, teniéndose por evacuada la consulta.\r\nEl reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión del\r\nConsejo, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se\r\ndocumentarán mediante acta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria sesionará en las\r\ndependencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC), la que a tales efectos suministrará el soporte humano,\r\nadministrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI \r\n " 
 }