FIJACION DE IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION A CUALQUIER TITULO DE COMBUSTIBLES. MAYO 2003




Promulgación: 28/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1181
VISTO: el Impuesto Específico Interno establecido por el artículo 565º de 
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.- 

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar 
dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de 
Precios al Consumo.- 

ATENTO: a lo expuesto.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan serán por litro los siguientes: 
Combustible                 Impuesto por litro $
Nafta 
Eco Supra                                 12,966 
Nafta Supra                               12,456 
Nafta Común                               10,497 
Queroseno                                  2,289 
Gas Oil                                    1,239 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La actualización prevista en el artículo anterior no afectará los 
precios de venta al público, los que se mantendrán en los valores 
vigentes a la fecha.- 

Artículo 3

 Este Decreto rige desde el 1º de mayo de 2003.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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