{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "208" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1993" 
  ,"vistos" : "    Visto: Estos antecedentes relacionados con la solicitud de la empresa\r\nKELIR S.A. a fin de la determinación del precio por utilización de los\r\nservicios que presta en la Terminal de Omnibus de Transporte Suburbano de\r\nMontevideo.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de\r\nagosto de 1989, se otorgó a dicha empresa la concesión de la Construcción,\r\ncon servicio y explotación de la Terminal referida de acuerdo al llamado a\r\nLicitación Pública Nº 69/988.\r\n\r\n   II) Que el Artículo 8,5 del Pliego de Condiciones Particulares que\r\nrigió dicha concesión establece que \"el adjudicamiento podrá cobrar a las\r\nempresas de transporte que hagan uso de la terminal un precio por dicho\r\nconcepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo por iniciativa propia o\r\npropuesta del concesionario si esta se considerare fundada. El importe del\r\nmismo no podrá ser trasladado a los usuarios del servicio a través del\r\nincremento de las tarifas de transporte.\"\r\n\r\n   III) Que la Asesoría de Contralor Económico y Contable y Técnica y\r\nPlanificación de la Dirección Nacional de Transporte, elaboró un criterio\r\npara la fijación del \"Toque\" (precio por utilización del Servicio) en la\r\nterminal, Suburbana fundamentada en el costo de la inversión realizada por\r\nla concesionaria su amortización y el presupuesto operativo anual neto a\r\nfinanciar.\r\n\r\n   IV) Que asimismo la Asesoría de Contralor Económico y Contable,\r\nprecitada expresó que en atención al Decreto del Poder Ejecutivo de 31 de\r\nmarzo de 1993, por el que se fijó el nuevo valor del precio operativo del\r\nkilómetro recorrido en ómnibus para los servicios suburbanos en $ 3,757 y\r\naplicando el criterio expuesto precedentemente, corresponde que el valor\r\ndel Toque sea fijado en $ 4,62.\r\n\r\n   V) Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, fue conteste con el informe formulado por las Oficinas técnicas\r\nde la Dirección Nacional de Transporte.\r\n\r\n   Considerando: Que procede la aprobación del valor a cobrar por la\r\nprestación de servicios (\"Toque\") en la terminal de transporte suburbano\r\nde Montevideo.\r\n\r\n   Atento: A lo establecido en el Decreto - Ley Nº 15.367 de 18 de\r\nsetiembre de 1984, y Artículo 8,5 del Pliego de Condiciones Particulares\r\nque rigió dicha concesión.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 4,62 (pesos uruguayos cuatro con sesenta y dos centésimos)\r\nel \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobrará la empresa\r\nKELIR S.A., en la terminal de ómnibus Suburbana de Montevideo a las\r\nempresas de transporte que hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte, a actualizar dicho\r\nvalor de acuerdo al costo operativo, de conformidad con los parámetros\r\nutilizados para la fijación del presente precio en cada oportunidad de\r\nvariación de tarifas dispuestas por el Poder Ejecutivo para las empresas\r\nconcesionarias de Servicios de Transporte Interdepartamental. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/208-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\na sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }