Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;
Resultando: I)por decreto de fecha 23 de enero de 1990 se fijaron las tarifas por las prestaciones de los servicios aéreos en pulverización , fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) En la gestión de referencia la Dirección Servicio Aéreo expresa que padeció error al proponer las tarifas para aplicaciones aéreas de semillas de 26 a 50 quilos por hectárea (Apartado B art. 1), que debe decir N$ 7.875,00 en lugar de N$ 6.850.00y las correspondientes aplicaciones aéreas de herbicidas y fungicidas aplicados como líquidos de 61 a 70 litros por hectárea, que debe decir N$ 5.875.00 en lugar de N$ 3.785.00;
III) La Dirección General de Servicios Agronómicos al elevar las actuaciones aconseja se modifique el decreto de 23 de enero de 1990, en lo pertinente.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en forma en la forma solicitada por la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 24/990 de 23/01/1990
artículo 1.