TARIFAS PUBLICAS - TRANSPORTE AEREO - AGRICULTURA




Promulgación: 09/05/1990
Publicación: 26/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

     Resultando: I)por decreto de fecha 23 de enero de 1990 se fijaron las tarifas por las prestaciones de los servicios aéreos en pulverización , fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; 

     II) En la gestión de referencia la Dirección Servicio Aéreo expresa que padeció error al proponer las tarifas para aplicaciones aéreas de semillas de 26 a 50 quilos por hectárea (Apartado B art. 1), que debe decir N$ 7.875,00 en lugar de N$ 6.850.00y las correspondientes aplicaciones aéreas de herbicidas y fungicidas aplicados como líquidos de 61 a 70 litros por hectárea, que debe decir N$ 5.875.00 en lugar de N$ 3.785.00;

     III) La Dirección General de Servicios Agronómicos al elevar las actuaciones aconseja se modifique el decreto de 23 de enero de 1990, en lo pertinente.

     Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en forma en la forma solicitada por la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

     Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y  Administración  Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987).

     El Presidente de la República


 
                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 24/990 Derogada/o de 23/01/1990 
artículo 1.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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