{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "207" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL GASOIL MARINO PARA PESCA ROU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/09/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2026" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/207-2026?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el precio del Gasoil Marino comunicado al Poder Ejecutivo por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y su impacto en el sector pesquero nacional;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la situación que atraviesa dicho sector, caracterizada por una prolongada dificultad estructural que ha afectado el nivel de actividad y la competitividad de las empresas que lo integran;\r\n\r\n   II) que la necesidad de sostener la industria pesquera existente y potenciar su desarrollo en Uruguay;\r\n\r\n   III) que el sector pesquero enfrenta dificultades crecientes y persistentes vinculadas a la pérdida de competitividad frente a mercados internacionales, envejecimiento de la flota y limitaciones estructurales propias de su escala productiva;\r\n\r\n   IV) que las razones expuestas motivaron que el Poder Ejecutivo, mediante Resolución IE/147 de 31 de marzo de 2026, estableciera para el Gasoil Marino para Nave ROU y Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de 2.000 m³ durante el mes de abril, un precio de 30.000 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta mil por metro cúbico);\r\n\r\n   V) que dicho volumen fue posteriormente incrementado en 500 m³, por Resolución del Poder Ejecutivo IE/157 de 29 de abril de 2026, específicamente para el Gasoil Marino destinado a buques pesqueros de bandera nacional (Pesca ROU), por el mes de abril, mientras se continúa evaluando la situación y se analizan los mecanismos de compensación a futuro;\r\n\r\n   VI) que en el mes de mayo comenzó la zafra del sector pesquero y el Poder Ejecutivo, para un volumen máximo a expedir de hasta 2.100 m³, estableció un precio de 34.200 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil doscientos por metro cúbico);\r\n\r\n   VII) que en el mes de junio el Poder Ejecutivo por Decreto N° 131/026, de 12 de junio de 2026 estableció para el Gasoil Marino para Pesca ROU con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.100 m³, un precio de 36.594 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro por metro cúbico);\r\n\r\n   VIII) que en el mes de julio el Poder Ejecutivo por Decreto N° 177/026, de 23 de julio de 2026 estableció para el Gasoil Marino para Pesca ROU con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.300 m³, un precio de 34.764,3 UYU/m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con 30/100);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se mantienen las circunstancias que dieron lugar al dictado de los actos referidos;\r\n\r\n   II) que, en consideración a lo anterior y a las razones oportunamente esgrimidas, el Poder Ejecutivo entiende conveniente mantener esta política respecto a la pesca, aplicándole al Gasoil Marino para Pesca ROU el mismo porcentaje de ajuste que al gasoil que consumen los otros sectores productivos, con un tope de 2.300 m³;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el literal F del artículo 3 de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 317 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.300 m³, durante el mes de agosto, un precio de 34.764,3 UYU/ m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con 30/100).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/207-2026/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los volúmenes que excedan el límite anteriormente establecido, regirá el precio general fijado por ANCAP.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/207-2026/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de agosto de 2026.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, y oportunamente archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE " 
 }