{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "207" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 20.420, RELATIVA A LA ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES DE CALCAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/10/15/142" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/2025" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20420-2025\" >Nº 20.420</a> de 22/08/2025.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la citada norma encomienda al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a otorgar una asistencia a los productores que remitieron leche a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR) en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar dicha norma a los efectos de implementar la asistencia referida;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 20.420 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Información a proporcionar por los beneficiarios). - Serán beneficiarios de la asistencia los productores que remitieron leche a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR) en alguno de los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025.\r\n   Para acceder a la asistencia, los productores deberán presentar una Declaración Jurada ante el Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Actividad Lechera, indicando la cuenta bancaria o el instrumento de dinero electrónico al que se transferirán los fondos y cualquier otro dato que entienda conveniente el Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Actividad Lechera.\r\n   El plazo máximo para presentar la Declaración Jurada será el 15 de octubre 2025. Transcurrido el mismo, no podrán acceder al cobro de la asistencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Información a considerar). - La información a considerar para determinar los beneficiarios del monto de la asistencia será la que surja de las Declaraciones Juradas de los productores y la enviada oportunamente por el Síndico de la empresa Calcar. En caso de discordancia entre la información remitida por los productores y el Síndico, se estará a la aportada por este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Listado de beneficiarios). - La Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda la asistencia y los montos a transferir, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.\r\n   La asistencia se calculará en base a lo establecido en el articulo 3° de la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025, y el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera retendrá hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la misma, conforme lo regulado en el artículo 4° la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025, con cargo al saldo deudor de la cuenta individual, una vez finalizado el periodo de prórroga de la prestación pecuniaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/207-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - MATÍAS CARÁMBULA - MARTÍN VALLCORBA\r\n " 
 }