VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Desarrollo Social, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 523 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de presupuesto, no se incluyó en el Inciso final del artículo 523 de la Ley de presupuesto 2015-2019 el objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC Y PPNE", correspondiente a la asignación de crédito. Dada las modificaciones realizadas en el inciso primero de dicho artículo durante la discusión parlamentaria, de no ajustarse la redacción del Inciso final, el artículo quedaría con una inconsistencia que impediría su aplicación cabal.
CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a los efectos de financiar los puestos de trabajo establecidos en el artículo 523 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, a reasignar los créditos presupuestales del objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE", al grupo 0 "Retribuciones personales".